Programa Moves Flotas (19-01-2022)

 

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha publicado la convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS).

¿Cuál es el objeto y finalidad de este programa?

Seleccionar y conceder, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas).

Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios del programa?

Podrán ser beneficiarios del programa:

  1. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  2. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Qué actuaciones serán incentivables?

Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1),  pudiendo también  recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).

No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 gCO2/km.

¿Qué costes serán elegibles y subvencionables?

Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas a actuaciones descritas en el anexo I, desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.

Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
  2. Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
  3. Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los pagos en metálico.
  4. Existencia de constancia documental que sea verificable.

Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda

¿Cuál será la cuantía y límites de las ayudas?

Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes de las mismas vienen recogidos en Anexo III a la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre de bases reguladoras del programa.

En cuanto a las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda es del 40% de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas.

¿Cuál será la compatibilidad de estas ayudas?

Las ayudas de este  programa de incentivos, son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo máximo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOE (19/01/2022).

Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

 

Más información:

Convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/19/pdfs/BOE-B-2022-1417.pdf

Bases reguladoras:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-A-2021-21196.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es