Programa Lehiatu Berria 2019

 

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Gobierno Vasco ha publicado las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Líneas de ayuda:

  1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II de la presente Orden y se encuadran en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Finalidad:

 

a)    Mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación y comercialización en nuestras explotaciones, así como potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias y su papel tractor del sector productivo vasco.

b)    Mediante el apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

 

  1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

 

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III de la presente Orden y se encuadran en Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

 

Finalidad:

 

–       Potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco, mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.

 

–       Fomentar la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos, y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.

 

  1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

 

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo IV de la presente Orden y se encuadran en el marco del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo de 2014 y en el marco del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014/20.

 

Finalidad:

 

Incentivar las inversiones o gastos en los sectores de la transformación y la comercialización.

 

  1. Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados 1, 2 y 3.

 

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo V de la presente Orden y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

 

Finalidad:

 

a)    Inversiones que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios no incluidos en la base 24 de la Orden.

b)    Inversiones que estén realizadas en el sector de la transformación y comercialización de la madera producida en la CAPV no incluidas en la base 30 de la Orden.

c)    Inversiones que estén realizadas en el sector pesquero no incluidas en la base 35 de la Orden.

 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV (25/06/2019).

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/06/1903108a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es