Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica Sector Terciario

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado en el BOPV la Resolución de 17 de enero de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector terciario – Año 2020.

Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables, específicamente por medio de instalaciones de uso de energía solar térmica, en instalaciones y edificios localizados en el territorio de la CAPV, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector terciario.

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

a)    Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) así como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).

b)    Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

c)    Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

Se entiende por ESE en el marco de esta convocatoria del presente programa de ayudas:

«Aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones de un usuario, y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, en todo o en parte, en la obtención de ahorros de energía, por introducción de mejoras de la eficiencia energética y/o energías renovables».

Actuaciones subvencionables en eficiencia energética y cuantía de las ayudas.

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones en eficiencia energética descritas en esta base 4.ª, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de empresas, las actuaciones descritas en esta base 4.ª deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda al presente programa de ayudas y el 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.23 del Reglamento 651/2014).

No se podrán acoger a las subvenciones en eficiencia energética contempladas por el presente programa de ayudas las medidas de eficiencia energética que no demuestren cuantitativamente una reducción del consumo energético.

Las actuaciones en eficiencia energética objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a)    Implementación de sistemas integrales de gestión energética (SIGE) cuyo alcance de gestión englobe actividad propiamente productiva, climatización e iluminación, proporcionando una mejora continua en el logro de estándares de alta eficiencia energética.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 30% del coste subvencionable.

b)    Renovación de instalaciones energéticas en edificios existentes, por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. La renovación podrá llevarse a cabo sobre generadores de calor y/o frío, quemadores, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), instalación de sistemas de regulación, control y gestión energética, etc.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

c)    Renovación de instalaciones de iluminación interior, por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. Para este tipo de actuaciones se establece un límite mínimo de ahorro energético de 3 tep/año de demanda energética primaria.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

d)    Renovación de instalaciones de iluminación exterior, por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. Para este tipo de actuaciones se establece un límite mínimo de ahorro energético de 3 tep/año de demanda energética primaria.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

e)    Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética, con el objetivo de producir de forma combinada energía eléctrica y térmica.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

f)     Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética basados en la norma UNE-EN-ISO 50001.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 50% de la inversión subvencionable.

Actuaciones subvencionables en solar térmica y cuantía de las ayudas.

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones en energías renovables descritas en esta base 5.ª llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de empresas, las actuaciones descritas en esta base 5.ª deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda al presente programa de ayudas y el 31 de diciembre de 2020 [artículo 2. (23) del Reglamento 651/2014].

Las actuaciones objeto de subvención serán únicamente:

–       Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos, CPC o tubos de vacío, para producción de agua caliente sanitaria (a.c.s.), climatización, calentamiento de piscinas cubiertas o climatizadas y producción de agua caliente en procesos del sector servicios, no estableciéndose límite de superficie instalada.

En el caso de edificios existentes, se han de satisfacer cualquiera de las condiciones siguientes:

–       No se ha reformado íntegramente la instalación térmica; o,

–       Se ha reformado íntegramente la instalación térmica, pero se cubre un porcentaje superior al mínimo exigible por la normativa (30%).

En el caso de edificios de nueva construcción, se ha de satisfacer la siguiente condición:

–       Se cubre un porcentaje superior al mínimo exigible por la normativa (30%).

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 30% del coste subvencionable.

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El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del 30 de enero y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2020.

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Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/01/2000429a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es