Ayudas para emprender en economía social y para la promoción territorial planificada de empresas de economía social

 

El Departamento de Trabajo y Justicia de Gobierno Vasco ha publicado un programa de ayudas para emprender en economía social y para la promoción territorial planifi­cada de empresas de economía social.

AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.

Actividades subvencionables:

  1. La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transforma­ción de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. Se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas agrarias y las demás clases de cooperativas cuando tengan carácter integral res­pecto de las personas socias de trabajo quienes participarán en los órganos societarios de forma equilibrada con los de otra clase; también las sociedades laborales; así como las sociedades coo­perativas integradas por estudiantes universitarios que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la Universidad correspondiente.
  2. La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gra­tuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
  3.  La realización, durante el año 2019 y con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:

a)    Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento cre­ciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

b)    Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente artículo:

Para las actividades del apartado 1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 28 de julio de 2018 y la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.

Para las actividades del apartado 2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la pro­moción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras). Para las cooperativas a que se refiere el artículo 15.1) in fine, las Universidades que tutelan los proyectos educativos.

Para las actividades del apartado 3: consultoras externas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayorita­riamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA.

Actividades subvencionables.

La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación con los requisitos del artículo 24 de la presente Orden para la promoción territorial planificada de empresas de Eco­nomía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que por una parte, cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal y por otra, dispongan de una estructura suficiente para garantizar un vivero de empresas donde aplicar el Plan de empresa regulado por el artículo 24.

Para la delimitación del ámbito territorial de base comar­cal de las empresas de Economía Social se utilizará la división territorial en comarcas naturales establecida por el Eustat, así como su área de influencia.

Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Incluir entre sus fines la promoción empresarial.

b)    Presentar un Plan de Actuación con el contenido explicitado en la Orden.

c)    Acreditar una experiencia de al menos tres años en este tipo de promoción territorial planificada.

d)    Presentar un compromiso escrito de la entidad solicitante en el que declare su voluntad de desarrollar su actividad de creación de empresas promoviendo primordialmente empresas de economía social; y solo subsidiariamente, de creación de empleos societarios de economía social cuando no fuera posible la creación de empresas.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV (19/06/2019).

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/06/1902981a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es