Ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial 2019

 

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco ha publicado la Orden de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en el ejercicio 2019, de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en los entornos urbanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), a través de las siguientes líneas de ayudas:

–       Línea ayuntamientos: ejecución de actuaciones de fomento del emprendimiento comercial.

–       Línea emprendedores: apertura de nuevos establecimientos comerciales.

Podrán ser beneficiarios de la “Línea emprendedores” las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    No se encuentren incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).

b)    Estén desarrollando la actividad objeto de la ayuda en el momento de la solicitud.

Las pequeñas y medianas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Es actuación subvencionable la apertura de nuevos establecimientos comerciales que se haya realizado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (14/10/2019).

Se excluyen:

a)    La apertura de establecimientos dedicados a actividades de comercio, tanto al por menor como al por mayor, de:

1) Medicamentos, productos farmacéuticos y homeopáticos.

2) Vehículos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos (el comercio de recambios de vehículos, bicicletas, bicicletas eléctricas y sus accesorios, sí serán subvencionables).

3) Combustibles, carburantes y lubricantes.

4) Labores de tabaco.

5) Producción, comercialización y financiación de armas.

b)    La apertura de establecimientos cuya actividad comercial se desarrolle exclusivamente on-line.

c)    Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad comercial.

d)    Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo no esté establecida a pie de calle.

e)    Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual.

f)     Cambios de denominación, forma jurídica o ampliación de capital.

g)    La apertura de establecimientos en la que existen traspasos, relevo generacional o transmisiones empresariales (excepto en el caso de mercados de abastos que sí será subvencionable).

h)    La apertura de establecimientos situados fuera de Euskadi o en zonas calificadas urbanísticamente como no residenciales.

i)      Las actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 6.000 euros.

Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.

Se considerará gasto subvencionable, el importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (14/10/2019).

Son subvencionables los gastos encuadrables en alguna de las siguientes categorías:

a)    Gastos de constitución de la empresa:

1) Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.

b)    Gastos de puesta en marcha de la actividad:

1)    Gastos de funcionamiento:

–  Arrendamiento de local del negocio.

–  Estudios de viabilidad.

–  Protección de nombre comercial: patentes y marcas.

–  Diseño de la imagen corporativa.

–  Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.

–  Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.

2)    Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:

–  Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.

–  Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.

–   Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.

–  Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.

c)    No serán subvencionables:

1)    La compra de terrenos, edificaciones y locales.

2)    Los gastos de personal.

3)    Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría…).

4)    Los gastos de mantenimiento, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones, ampliaciones de la web…

5)    Las licencias de apertura de negocio.

6)    Los alquileres correspondientes a espacios diferenciados del establecimiento comercial.

7)    Todo tipo de tributo, impuesto, tasa y contribución.

8)    Cuotas de la adquisición de inmovilizado mediante leasing/renting con opción de compra.

9)    Los bienes y servicios fabricados y prestados por la entidad solicitante.

10)Facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

11)El IVA.

12)Reparaciones.

La cuantía de la ayuda será del 70% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 20.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de octubre de 2019 y finalizará el 14 de noviembre de 2019.

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/10/1904704a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es