Ayudas a autónomos y empresarios individuales por la crisis sanitaria del Covid-19

 

El Ayuntamiento Iruña de Oca ha realizado una convocatoria pública de ayudas a autónomos y empresarios individuales cuyas actividades han quedado suspendidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

 

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

 

Constituye el objeto de estas bases colaborar con las pequeñas y medianas empresas y autónomos del municipio para paliar la falta de ingresos durante el cierre de sus establecimientos y empresas a que se han visto obligados por el real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Quién podrá acceder a estas ayudas?

Las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo su actividad económica en el municipio:

–       Que tengan su domicilio social y fiscal en el municipio de Iruña de Oca.

–       Que empleen a menos de 9 personas.

–       Que los trabajadores empleados se encuentren empadronados en el municipio de Iruña de Oca.

–       Estar dado de alta en el IAE del Ayuntamiento de Iruña de Oca (se comprobará de oficio).

–       Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Iruña de Oca (se comprobará de oficio).

Las personas empresarias individuales y profesionales autónomos, domiciliados en el municipio de Iruña de Oca que cumplan los siguientes requisitos:

–       Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

–       Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

–       Que se encuentre empadronados en el municipio de Iruña de Oca antes del 1 de enero de 2020.

–       Estar dado de alta en el IAE del Ayuntamiento de Iruña de Oca (se comprobará de oficio).

–       Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Iruña de Oca (se comprobará de oficio).

 

¿Cuál será la cuantía de la ayuda?

 

a)    Los autónomos y empresas que hayan visto su actividad suspendida por el real decreto ley del estado de alarma, tendrán una ayuda de 250 euros al mes o la cantidad proporcional a los días de duración del mismo. Para aquellos que no tengan su actividad suspendida por el real decreto ley y su actividad no sea esencial, tendrán una ayuda de 125 euros al mes o la cantidad proporcional a los días de duración del estado de alarma.

 

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 1.000 euros.

 

b)    Expedientes de regulación temporal de empleo.

 

  1. En el caso de empresas o autónomos que empleen menos de 9 personas y que no han tramitado expediente de ERTE recibirán una ayuda de 200 euros por cada persona empleada, debiéndose comprometer a no solicitar ERTE en los tres meses posteriores a la concesión de la ayuda.
  2. En el caso de empresas o autónomos que empleen menos de 9 personas y que han tramitado expediente de ERTE recibirán una ayuda de 150 euros por cada persona empleada. En este caso solo podrán percibir la cuantía por trabajador siempre que se acredite que la empresa ha acordado con los trabajadores o con la representación sindical que el complemento salarial del ERTE será del 100 por cien de la base reguladora y no solo del 70 por ciento que aporta el Estado.

 

En ambos casos (1 y 2), la aportación para trabajador es única, no mensual.

 

Las ayudas recogidas en los apartados a) y b) son compatibles y se pueden solicitar de forma simultánea siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

 

Plazo para la presentación de las solicitudes: Finalizará el 31 de mayo de 2020.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2020/050/2020_050_01059_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es