Ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de actividad

 

El Gobierno Vasco ha publicado ayudas destinadas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.

 

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

 

Fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2020.

 

¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas?

 

a)    Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2015.

b)    Tener una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.

c)    Ser titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones cuando se trate de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.

Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

d)    Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que esta les hubiese sido reconocida.

e)    Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2020, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f)     No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g)    Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h)    Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 

¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

 

a)    Cuatro mil cien (4.100,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús.

b)    Dos mil seiscientos (2.600,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero.

c)    Diez mil (10.000,00) euros a la persona transportista a la que se le hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez.

 

En el supuesto de personas beneficiarias que, además del resto de requisitos previstos en el artículo 2, cumplan simultáneamente el requisito de edad y el de haberles sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, se otorgará la ayuda que cuantitativamente sea superior.

 

El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2020. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses completos para cumplir los sesenta y cinco años.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/05/2001992a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es