Convenio del metal de Álava 2015-2017: Posibles abonos de atrasos salariales y aplicación de nuevas tablas salariales

En relación al nuevo Convenio del metal de Álava 2015-2017 queremos recordarles algunas cuestiones en materia salarial relativas a su aplicación (sin perjuicio, claro está, de las decisiones concretas y distintas que al respecto pueda adoptar cada empresa):

El Convenio, partiendo de las del año 2010, incorpora las tablas salariales de los años 2015, 2016 y 2017, resultantes de aplicar, por cada uno de esos años, los porcentajes fijos y respectivos del 1%, 1,5% y 1,75%.

De esa forma, los trabajadores/as que durante el año 2015 hubieran percibido estrictamente retribuciones de Convenio correspondientes al año 2010, sin revisión alguna de las mismas durante el periodo 2011-2014, deben ahora percibir los atrasos salariales correspondientes al año 2015 (1%), y se les debe aplicar desde este mes de enero de 2016 la tabla salarial correspondiente al año en curso.

A ´sensu contrario´, los trabajadores/as que venían percibiendo unas retribuciones superiores a las de las tablas salariales de 2015, absorben y compensan el exceso y no perciben atrasos salariales, manteniendo invariables sus retribuciones.

Además, si tales percepciones siguen siendo superiores a las recogidas en la tabla salarial de este año 2016, las siguen manteniendo invariables y únicamente deben adecuarse los conceptos salariales de Convenio (salario base, plus de actividad y plus extrasalarial) a las cuantías de dicha tabla, absorbiéndose y compensándose el incremento de tales conceptos con el exceso que perciben por encima de las tablas.

Asimismo, la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social considera que la cotización de los atrasos salariales correspondientes al año 2015 que se pudieran abonar en este mes de enero, como consecuencia de la aplicación del Convenio, se debe realizar en el siguiente mes de febrero, mediante liquidación complementaria prorrateada en los 12 meses del año 2015, sin que sea de aplicación recargo alguno sobre tales cotizaciones.

Finalmente, les comunicamos que en estos días se va a proceder a confeccionar y firmar la tabla de antigüedad correspondiente a este año 2016, dado que el artículo 16 del Convenio (que regula el plus de antigüedad) sigue estableciendo que las cantidades diarias por quinquenio nunca pueden ser inferiores al 5% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, y el mismo se ha incrementado para este año en el 1%. De esa forma, en 2016 la cuantía diaria por quinquenio pasará de 1,08 euros a 1,09 euros.

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.