Ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas

 

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Gobierno Vasco ha publicado la Orden de 4 de diciembre de 2019, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2020 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, que se desarrollen entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.

La medida mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa, tal y como se define en el artículo 2.h) del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, que se desarrolle entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Para el periodo de programación 2019-2023, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio FEAGA 2018 inclusive, salvo el programa en ejecución que se tendrá en cuenta lo aprobado y/o modificado a fecha de presentación de las nuevas solicitudes.

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a)    Empresas vinícolas.

b)    Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c)    Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d)    Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e)    Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f)     Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g)    Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados.

h)    Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i)      Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II del Real Decreto Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a)    Vinos con denominación de origen protegida.

b)    Vinos con indicación geográfica protegida.

c)    Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el Anexo III del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre.

Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el tercer país o países, o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzará el 1 de mayo de 2020.

Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinado

En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

Las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

Las solicitudes a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de enero de 2020.

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/12/1905709a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es