Publicación en el BOTHA del Convenio Colectivo de Industria y Comercio del Vino de Álava 2021 (14/04/21)

 

Les remitimos la presente Circular para comunicarles que con fecha de hoy 14 de abril de 2021 se ha publicado en el BOTHA el Convenio Colectivo de Industria y Comercio del Vino de Álava 2021, de eficacia general para todo el sector.

Les recordamos los contenidos principales del Convenio, que son los siguientes:

-Vigencia del Convenio: año 2021.

-Ultractividad del Convenio: 36 meses, contados a partir del 1 de enero de 2022.

-Jornada laboral: se mantiene invariable en 1.743 horas anuales. Se establece un día retribuido y recuperable, para asuntos propios, que en ningún caso suponga reducción de la jornada anual.

-Equiparación de las pagas extra a salario mensual: para corregir el pequeño desvío que se ha ido produciendo año tras año, al revisar las tablas salariales.

-Incrementos salariales: 4%, a aplicar desde enero de 2021, sobre tablas salariales del año 2018. Se deben abonar, por tanto, atrasos salariales únicamente desde el 1 de enero de este año. Para la cotización de los mismos, deberá realizarse una liquidación complementaria, ingresando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social en el mes siguiente al de la publicación del Convenio (esto es, en el mes de mayo de 2.021).

-Pluses compensatorios, no consolidables, que compensan la congelación salarial de los años 2019 y 2020, cuya cuantía es la resultante del 2% y del 1% de los salarios de Convenio del año 2018. Las tablas salariales del Convenio contienen la cuantía exacta, por categorías, de estos pluses, a la que habrá que añadir la antigüedad correspondiente de cada trabajador.

-Aumento salarial garantizado: quienes perciban retribuciones superiores a las del Convenio del sector, verán incrementados en el mismo porcentaje (4%) solamente los conceptos salariales de Convenio, no los complementos o pluses que perciban como exceso sobre el Convenio.

-Carretilleros: se realizarán partes de control del tiempo dedicado a funciones de Carretillero, para acreditar los casos en los que procede equiparar a Oficiales de 2ª.

-Permisos retribuidos: se añaden al cónyuge/pareja de hecho, a los hijos/as de uno u otro cónyuge, en el permiso por fallecimiento de 5 días ya existente. Permiso retribuido para asistir a exámenes oficiales. Se elimina el requisito de llevar un año inscrito como pareja de hecho en el registro de parejas de hecho, con anterioridad a la fecha del hecho causante, para poder disfrutar de los permisos retribuidos ya reconocidos.

-Prendas de trabajo: el personal femenino podrá solicitar que la ropa de trabajo sea acorde con la talla y el patrón femenino.

-Póliza de seguro de accidentes: se aumentan en 5.000 € (de 40.000/45.000 a 45.000/50.000 €) los capitales asegurados en casos de fallecimiento/invalidez permanente total por accidente de trabajo.

-La Comisión paritaria quedará encargada de elaborar un estudio para revisar la clasificación profesional, introduciendo claridad en las funciones propias de cada categoría profesional; y un protocolo de actuación ante situaciones de acoso laboral.

-Se crea una Comisión de Igualdad, encargada de realizar un estudio de diagnóstico del sector en cuanto a igualdad entre hombres y mujeres, y un protocolo de actuación ante el acoso sexual y/o por razón de sexo.

Les adjuntamos con esta circular el texto íntegro del nuevo Convenio, al que pueden acceder pinchando en el siguiente enlace:

https://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/040/2021_040_01125_C.pdf

 

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.

 

Fdo. Fernando Raposo

Rpble. Área de Relaciones Laborales y SSL