Real Decreto 902/2020: registro salarial obligatorio en todas las empresas a partir del miércoles 14 de abril de 2021

 

Les recordamos que transcurridos 6 meses desde su publicación en el BOE, este próximo miércoles 14 de abril de 2021 entrará en vigor el Real Decreto 902/2020, de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres; y con él la obligación para todas las empresas (desde esa fecha, cualquiera que sea su tamaño) de tener elaborado un registro salarial de toda la plantilla (incluidos directivos y altos cargos), que refleje los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desglosados por sexo; y la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos, en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Si bien no existe todavía un modelo oficial de registro salarial, lo cierto es que el Gobierno ha anunciado que muy próximamente, en esta misma semana, se dará a conocer una herramienta, voluntaria y gratuita, elaborada conjuntamente entre los Ministerios de Trabajo, de Igualdad y CEOE, que permitirá hacer más sencilla, intuitiva e inteligible la elaboración de los registros salariales, con criterios más concretos sobre la forma en que se deben totalizar las retribuciones.

En cuanto tengamos conocimiento de dicha herramienta, la difundiremos urgente y oportunamente entre nuestros asociados.

Periodo temporal de referencia del registro salarial:

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

Consulta previa a su elaboración:

Además, la representación legal de los trabajadores (cuando exista) deberá ser consultada, con una antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro, o bien a su modificación, cuando proceda.

Acceso a los datos del registro:

En las empresas en las que exista representación legal de los trabajadores, el acceso al registro se facilitará a los mismos, a través de dichos representantes, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo

Cuando dicha representación legal no exista, la información que pueda solicitar cualquier trabajador se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Justificación de diferencias retributivas en empresas de 50 o más trabajadores/as:

Cuando en empresas de 50 o más trabajadores el promedio de las retribuciones de los de un sexo sea superior a las del otro en un 25% o más (artículo 28.3 del estatuto de los Trabajadores), el Registro salarial deberá incluir la correspondiente justificación de dicha diferencia.

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.