El Boletín Oficial del Estado Nº 23 de hoy, 27 enero de 2021, ha publicado el Real Decreto Ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor desde hoy mismo, fecha de su publicación.
Este RD Ley incluye el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que contiene la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vinculados al Covid-19 a partir del 1 de febrero de 2021 (Título I, artículos 1 a 4; Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª, y Disposición Transitoria 1ª).
¿CÓMO QUEDAN LOS ERTES (MODALIDADES Y EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SS) A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2021?
FUERZA MAYOR:
A.- ERTES POR FUERZA MAYOR YA EXISTENTES (anteriores al 1 de febrero de 2021):
1.- ERTEs por causa de fuerza mayor, tramitados conforme al artículo 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo; que sigan vigentes:
Los ERTEs por causa de fuerza mayor, tramitados desde el mes de marzo de 2020 conforme al artículo 22 del RD Ley 89/2020, que siguieran vigentes y aplicables en la actualidad (cuya vigencia finalizaba el 31 de enero de 2021) quedan prorrogados de manera automática, hasta el día 31 de mayo de 2021.
Exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en estos ERTEs, a partir de febrero de 2021:
En estos ERTEs podrán acceder a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social (aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta) las siguientes empresas:
- Empresas cuya actividad, a fecha 1 de febrero de 2021, esté incluida en alguno de los CNAE que se relacionan en el Anexo de la norma (hasta 47 distintos CNAE, adjuntamos el Anexo a la Circular).
- Empresas que hayan obtenido la declaración de empresa dependiente, cuya actividad dependa indirectamente de las anteriores, o formen parte de la cadena de valor de las mismas (se entendía que lo eran, según establecía el RD Ley 30/2020, cuando al menos el 50% de su facturación en 2019 se hubiese generado en operaciones directas con ellas, así como cuando su actividad real dependiese indirectamente de la que desarrollen las incluidas en esos CNAE).
¿Cuáles son las exoneraciones?
Las exoneraciones, respecto a todos los trabajadores (suspendidos y no suspendidos a partir del 1 de febrero), durante los meses de febrero de 2021 a mayo de 2021, serán:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 85% de las cuotas.
- En empresas con 50 ó más trabajadores: 75% de las cuotas.
2.- ERTES por causa de Fuerza Mayor “de rebrote” (iniciados a partir del 1 de julio de 2020), en base a la Disposición Adicional 1ª.2 del RD Ley 24/2020:
Estos ERTEs de fuerza mayor, denominados coloquialmente “de rebrote”, que podían instarse desde el 1 de julio de 2020 por la aparición de nuevas restricciones o limitaciones de actividad (RD Ley 24/2020); se entienden igualmente prorrogados y quedan vigentes, en los propios términos recogidos en las resoluciones estimatorias de los mismos, expresas o por silencio.
Exoneraciones de cuotas a la SS en estos ERTEs, a partir de febrero de 2020 y hasta 31 de mayo de 2021:
Las exoneraciones de cuotas (aportación empresarial y cuotas de recaudación conjunta) en estos ERTEs, a partir del mes de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, se mantienen del siguiente modo (Artículo 1.3 del RD Ley):
- En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 100% de las cuotas.
- En empresas con 50 ó más trabajadores: 90% de las cuotas.
3.- ERTES por Fuerza mayor derivados de impedimento de la actividad (tramitados desde el 30 de septiembre de 2020, conforme al artículo 1.1 RD Ley 30/2020):
Son aquellos que, desde el pasado 30 de septiembre de 2020, han podido plantear aquellas empresas que han visto, en alguno de sus centros de trabajo, impedida la realización de su actividad como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria que desde aquella fecha hubiesen adoptado autoridades españolas o extranjeras.
Estos ERTEs se mantienen vigentes en los propios términos establecidos en las resoluciones estimatorias de los mismos, durante el periodo de cierre de la actividad y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
Exoneraciones de cuotas a la SS en estos nuevos ERTEs:
Las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social (aportación empresarial y cuotas de recaudación conjunta) en estos ERTEs (incompatibles con cualesquiera otras que puedan existir) son las siguientes:
En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:
- Trabajadores con contrato suspendido: 100% de las cuotas durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021.
- Trabajadores no suspendidos: 0% (sin exoneraciones).
En empresas de 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:
- Trabajadores con contrato suspendido: 90% de las cuotas, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
- Trabajadores no suspendidos: 0% (sin exoneraciones).
4.- ERTES por Fuerza mayor derivado de limitaciones de la actividad (tramitados desde el 30 de septiembre de 2020, conforme al artículo 1.2 RD Ley 30/2020):
Son aquellos que se han podido iniciar desde el 30 de septiembre de 2020 por aquellas empresas que han visto limitada su actividad (no impedida) en su desarrollo ordinario, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas (por ejemplo, actividades con limitaciones de horario, de aforo, etc.…).
Estos ERTEs quedan automáticamente prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021, y se podrán seguir aplicando por el tiempo en el que persistan las limitaciones de actividad que los hayan motivado.
Exoneraciones de cuotas a la SS en estos ERTEs:
Las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social (aportación empresarial y cuotas de recaudación conjunta) en estos ERTEs (incompartibles con cualesquiera otras) son las siguientes:
En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:
- Trabajadores con contrato suspendido: 100% de las cuotas en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo de 2021.
- Trabajadores no suspendidos: 0% (sin exoneraciones).
En empresas de 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:
- Trabajadores con contrato suspendido: 90% de las cuotas en febrero, 80% en marzo, 75% en abril y 70% en mayo de 2021.
- Trabajadores no suspendidos: 0% (sin exoneraciones).
B.- NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR (a partir del 1 de febrero de 2021), por impedimento o limitación de actividad:
Sin perjuicio de que los ERTEs de fuerza mayor por impedimento o por limitación de actividad ya existentes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021; las empresas que hasta ahora no lo hubieran hecho podrán iniciar, entre el 1 de febrero y el 31 de enero de 2021, cualquiera de estas 2 modalidades de ERTE, cuando concurra la causa que los justifique (impedimento o limitación de actividad, como consecuencia de decisiones adoptadas por las autoridades extranjeras/españolas o españolas).
El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en estas 2 modalidades de ERTE se mantienen igual (presentación de declaración responsable ante la TGSS, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
Las exoneraciones de cuotas (porcentajes) por los trabajadores cuyo contrato sea suspendido, serán las mismas que hasta hora existían, señaladas en los puntos 3 y 4 del apartado anterior de esta circular.
NOVEDAD (mayor agilidad en el tránsito de impedimento a limitación de actividad):
A partir de ahora (tanto para ERTEs de fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad que ya existan, como para los que se aprueben a partir del 1 de febrero de 2021); el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE, bastando con comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
CAUSAS ETOP:
A.- ERTES POR CAUSAS ETOP YA EXISTENTES (anteriores al 1 de febrero de 2021):
1.- ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante, causas ETOP), tramitados desde marzo de 2020 con arreglo a lo establecido en el artículo 23 del RD Ley 8/2020
Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante, causas ETOP) anteriores al 31 de enero de 2021, tramitados con arreglo a lo establecido en el artículo 23 del RD Ley 8/2020 (procedimiento abreviado), se mantienen invariables a partir de dicha fecha, en sus propios términos y por la vigencia inicialmente acordada.
Si tales ERTEs finalizan su vigencia entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, sigue siendo posible prorrogarlos, solicitando la prórroga ante la autoridad laboral que conoció del expediente inicial, siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores (o Comisión representativa de los mismos).
Exoneraciones de cuotas a la SS en estos ERTEs ETOP:
Las empresas titulares de un ERTE por causas ETOP, tramitado en base al artículo 23 del RD Ley 8/2020, que desde el 1 de julio de 2020 vinieran aplicando exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en base al RD Ley 24/2020 (artículo 4.2); podrán seguir disfrutando de exoneraciones, siempre y cuando su actividad esté incluida en alguno de los CNAE señalados en el Anexo de este nuevo Real Decreto Ley.
Tales exoneraciones, respecto a todos los trabajadores (suspendidos y no suspendidos a partir del 1 de febrero), durante los meses de febrero a mayo de 2021, serán:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 85% de las cuotas.
- En empresas con 50 o más trabajadores: 75% de las cuotas.
2.- ERTEs por causas ETOP que transitaron de uno previo por fuerza mayor, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021:
Asimismo, los ERTE por causas ETOP que entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021 transitaron de uno previo por fuerza mayor, se mantienen también invariables a partir del 1 de febrero de 2021, en sus propios términos y por la vigencia que fuera acordada.
Exoneraciones de cuotas a la SS en estos ERTEs ETOP:
En esos casos (ERTE ETOP transitados de un ERTE por fuerza mayor), siempre y cuando se trate de:
- Empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAE señalados en el Anexo.
- O bien empresas que hayan obtenido de la autoridad laboral la declaración de que su actividad depende indirectamente de aquellas con CNAE incluido en el Anexo, o forman parte de la cadena de valor de las mismas
Las exoneraciones de cuotas a la SS, respecto a todos los trabajadores (suspendidos y no suspendidos), durante los meses de febrero a mayo de 2021 serán:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 85% de las cuotas.
- En empresas con 50 o más trabajadores: 75% de las cuotas.
B.- NUEVOS ERTES POR CAUSAS ETOP (a partir del 1 de febrero de 2021):
1.- Nuevos ERTEs originales por causas ETOP:
A los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 que se inicien por vez primera desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, les seguirá siendo de aplicación el procedimiento abreviado y especial del artículo 23 del RD Ley 8/2020.
Tales ERTEs no llevan aparejadas exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social
2.- ERTEs por causas ETOP que transiten de uno previo por fuerza mayor, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:
Los ERTE por fuerza mayor que entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 transiten a ERTE por causas ETOP, tendrán la vigencia por la que se planteen y podrán llevar aparejadas exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.
Exoneraciones de cuotas a la SS en estos ERTEs ETOP:
En esos casos (ERTE ETOP que transiten de un previo ERTE por fuerza mayor), siempre y cuando se trate de:
- Empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAE señalados en el Anexo.
- O bien empresas que hayan obtenido de la autoridad laboral la declaración de que su actividad depende indirectamente de aquellas con CNAE incluido en el Anexo, o forman parte de la cadena de valor de las mismas
Las exoneraciones de cuotas a la SS, respecto a todos los trabajadores (suspendidos y no suspendidos), durante los meses de febrero a mayo de 2021 serán:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 85% de las cuotas.
- En empresas con 50 o más trabajadores: 75% de las cuotas.
COMPROMISOS DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO DE 6 MESES VINCULADOS A ERTES CON EXONERACIONES
Compromisos adquiridos antes del 1 de febrero de 2021: todos los compromisos de mantenimiento del empleo durante 6 meses adquiridos con anterioridad al 1 de febrero de 2021 vinculados a los ERTEs y exoneraciones de cotizaciones que se vinieran aplicando; se mantienen vigentes en sus propios términos, por los plazos que correspondan.
Compromisos que se adquieran a partir del 1 de febrero de 2021: las empresas que a partir de esa fecha accedan a exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social (en base a cualquiera de los supuestos de ERTE que pudieran aplicar, con arreglo a este nuevo RD Ley 2/2021), quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.
No obstante, si ya estuviesen afectadas por un compromiso previo de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo se producirá cuando aquel haya terminado.
LIMITACIONES AL REPARTO DE DIVIDENDOS, DESPIDOS OBJETIVOS, SUSPENSION DE DURACION DE CONTRATOS TEMPORALES Y PROHIBICION DE HORAS EXTRA/EXTERNALIZACIONES
- Se mantienen vigentes en sus propios términos las limitaciones al reparto de dividendos en caso de disfrute de exoneraciones de cuotas derivadas de ERTE, o para empresas con domicilio social en paraísos fiscales; para todos los ERTE, autorizados con anterioridad o a partir de ahora, a los que se apliquen exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.
- La falta de justificación de despidos objetivos por causas ETOP o fuerza mayor vinculadas al Covid-19 (improcedencia de los mismos, según los pronunciamientos judiciales habidos hasta ahora), existente desde el 27 de marzo de 2020 por el RD Ley 9/2020, se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021.
- Asimismo, se mantiene también hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por el tiempo durante el que estén suspendidos por ERTE fuerza mayor o ERTE por causas ETOP.
- Finalmente, la prohibición de horas extra, de nuevas externalizaciones de actividades o de nuevas contrataciones (directas o indirectas), sigue vigente hasta el 31 de mayo de 2021, mientras se esté aplicando cualquier ERTE derivado del Covid-19. No obstante, esta prohibición podrá ser exceptuada, informando previamente a la representación legal de los trabajadores, en aquellos casos en los que las personas reguladas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones o externalizaciones que se pretendan realizar.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCION POR DESEMPLEO
Solicitudes colectivas de prestaciones de desempleo: las empresas que ya formularon solicitudes colectivas de desempleo (antes del pasado 20 de octubre de 2020, a tenor de lo que establecía el artículo 8.2 del RD Ley 30/2020), no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.
En el caso de empresas que apliquen un nuevo ERTE por las causas ETOP reguladas en el artículo 23 del RD Ley 8/2020, deberán formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE, en el plazo de 15 días siguientes al nacimiento de la situación legal de desempleo.
Medidas extraordinarias de protección al desempleo:
1) La medida extraordinaria de protección por desempleo consistente en no exigir un periodo de cotización mínima para acceder a las prestaciones se mantiene vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
2) El denominado “contador a cero” continúa igual que desde el pasado 30 de septiembre de 2020, de tal forma que desde esa fecha el tiempo de prestación de desempleo por ERTE sí se descuenta (y lo seguirá haciendo ahora) del periodo máximo de percepción de la misma. Desde esa fecha, por tanto, los trabajadores en ERTE comenzaron a “gastar” su periodo máximo de prestación, con las siguientes excepciones:
- Salvo a los efectos de las nuevas prestaciones de desempleo a las que se pueda acceder a partir del 1 de octubre de 2026.
- Salvo para los supuestos de acceso a desempleo, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato temporal, despido objetivo por causas ETOP, o bien despido por cualquier causa declarado
3) La cuantía de las prestaciones de desempleo se seguirá determinando conforme al 70% de la base reguladora, hasta el próximo 31 de mayo de 2021.
4) Por otra parte, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021.
5) Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos: hasta el 31 de mayo de 2021, cuando las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.
ANEXO: CNAEs DE EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS
CNAE-09 | ACTIVIDAD |
0710 | Extracción de minerales de hierro |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
2051 | Fabricación de explosivos |
2441 | Producción de metales preciosos |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de pieles y cueros |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5122 | Transporte espacial |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comida |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5813 | Edición de periódicos |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7734 | Alquiler de medios de navegación |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
7911 | Actividades de Agencias de Viajes |
7912 | Actividades de operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |