Ayudas a la actividad del sector artesano alavés (04-05-2021)

 

El Departamento de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de la Diputación Foral de Álava ha publicado la convocatoria de ayudas a la actividad del sector artesano alavés para el ejercicio 2021.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo al sector artesano alavés y el impulso de su actividad productiva, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Todo artesano/a, empresas y asociaciones artesanales y demás entidades representativas del sector que, acrediten su empadronamiento o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y, que al menos desde el 1 de enero de 2021 se encuentren inscritas en el Registro General de la Artesanía de Álava, o bien hayan iniciado para dicha fecha el proceso de solicitud de alta en el mismo sin haber sido resuelta en sentido negativo la citada solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a la presente línea de ayudas.

¿Qué gastos serán subvencionables?

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos siempre que se realicen en el plazo establecido:

  1. Coste de matrícula en cursos de formación incluidos los gastos de material didáctico imprescindible para la realización del curso. Para tener consideración de subvencionable, deberán repercutir directamente en la mejora de la actividad empresarial del/la beneficiario/a y su personal, debiendo estar suficientemente justificado este extremo a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.
  2. Edición y elaboración de material promocional tipo catálogos, folletos, tarjetas profesionales o material análogo, quedando excluido todo tipo de material publicitario o promocional no referido al producto o al taller artesano.
  3. Implantación y rediseño de páginas web, incluyendo en esta línea de actuación los gastos iniciales de diseño, creación, traducción y contratación de dominio, así como los de los de su adecuación a la venta on-line. No son subvencionables los gastos de mantenimiento o análogos.
  4. Participación en ferias de artesanía o certámenes similares (galerías de arte, exposiciones internacionales….) tanto fuera como en el propio Territorio Histórico de Álava, incluyéndose los gastos de inscripción, alquiler de espacio, montaje de stand, envío de material y consumo eléctrico del stand. En el caso de ferias y similares que tengan lugar en el extranjero se subvencionarán además los gastos de alojamiento teniendo en cuenta el importe realmente gastado y justificado, sin que la cuantía de la subvención en este caso pueda exceder de 80,00 euros la noche dentro de la UE o 100,00 euros si la acción se realiza fuera del ámbito geográfico de la UE y siempre sólo durante los días que dure la feria/certamen (incluyéndose la noche del día anterior al que inicia la feria y la noche del día que finaliza). Igualmente, en este caso, se subvencionarán los gastos de desplazamiento de ida y vuelta por el importe realmente gastado y justificado, sin que el importe de subvención en concepto de desplazamiento pueda exceder de 300,00 euros.

Además, en ferias nacionales, y sólo en el caso de que una vez atendidos el resto de los gastos subvencionables que figuran en este artículo presentados por todos los beneficiarios quedara crédito presupuestario en la partida, cuando el envío de material se realice con vehículo propio se indemnizará a razón de 0,29 euros/km. por el viaje de ida y vuelta, excluyéndose los gastos de peaje. La indemnización por envío de material en vehículo propio es a tanto alzado y no se computa en la base subvencionable, mientras que el coste de peaje sí que forma parte de ella.

  1.  Consultoría externa para la mejora de la gestión, de la imagen del negocio y/o la viabilidad de la actividad artesanal del/la beneficiario/a.

Para tener consideración de gasto subvencionable, no deberá corresponder a actuaciones inherentes a la propia actividad empresarial tales como contabilidad, gestiones con la administración…

No se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes supuestos:

Si el Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.

Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento del presupuesto subvencionable, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 27 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Si dentro de un mismo proyecto existiesen actuaciones que a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo no contribuyeran suficientemente a apoyar al sector artesano alavés y/o impulsar su actividad productiva la mejora competitiva podrán ser excluidas a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar.

¿Cuál será el ámbito de aplicación y periodo de realización de proyectos?

Quienes resulten beneficiarios de la presente convocatoria deberán implantar en el Territorio Histórico de Álava los resultados de las actividades objeto de ayuda.

Serán subvencionables:

¿Cuál será cuantía y límites de las ayudas?

Las ayudas contempladas en la presente Norma Foral alcanzarán el 70 por ciento del presupuesto subvencionable (véase base general 7.3 del Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre).

Para la determinación de la subvención correspondiente a las solicitudes realizadas al amparo de la presente Orden Foral deberá tenerse en cuenta los límites máximos absolutos que figuran como addenda a la presente convocatoria.

En todo caso, el importe de la subvención máxima no podrá superar los 4.000,00 euros por beneficiario/a que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

En el caso de que la persona solicitante haya resultado beneficiaria en otros programas de ayudas de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo en proyectos de similar naturaleza a los aprobados con cargo a este programa, se ajustará la base subvencionable al objeto de no superar los límites máximos establecidos en esta normativa.

Para que una solicitud pueda ser subvencionable se establece que en el momento de la concesión el importe mínimo de subvención propuesta debe ser de 300,00 euros.

¿Estas ayudas serán compatibles?

Además de ser de aplicación lo establecido en la base decimosegunda del Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, por el que se aprueban las bases generales, las demás ayudas que las actuaciones puedan recibir, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, serán compatibles con las derivadas de la presente Orden Foral en la medida en que, tanto a nivel global como a nivel de cada una de las actividades subvencionadas, la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 21 de mayo de 2021.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/046/2021_046_01469_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es