Ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado la convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos para el año 2021.

¿Cuál es el objeto de este programa?

Promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, en concreto, incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes y la disponibilidad de las infraestructuras necesarias de recarga eléctrica y de suministro de combustibles alternativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

  1. Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas más adelante y residan o tengan su domicilio social, o empadronamiento en caso de personas físicas, y fiscal en la CAE.
  2. Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOPV.
  3. Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAE, que lleven a cabo actuaciones de las previstas en este programa de ayudas.
  4. Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAE y su objeto social posibilite que lleven a cabo actuaciones de las previstas en este programa de ayudas.

¿Cuáles serán las actuaciones subvencionables y la cuantía de las ayudas?

En el marco del presente programa de ayudas serán objeto de subvención la adquisición y primera matriculación (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición) de vehículos ligeros nuevos pertenecientes a las categorías de vehículos M1 o N1 de las siguientes características:

También serán objeto de subvención, dentro de las categorías indicadas, vehículos tipificados y comercializados como km0, siempre que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones en la fecha de su venta:

Achatarramiento

Este requisito exige, de manera obligatoria, dar de baja definitiva un vehículo en uso, para su achatarramiento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

En ambos casos, la antigüedad se medirá desde la fecha de la primera matriculación del vehículo y hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las actuaciones objeto de subvención en el marco del presente programa de ayudas son las que se indican a continuación:

Medida 1: Adquisición de vehículos ligeros eléctricos puros

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 40.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en los casos de vehículos de la categoría M1 pertenecientes a la subcategoría vehículos de 7 plazas, susceptibles de ser adaptados u homologados hasta 8 plazas, o de 8 plazas para los que el límite es de 80.000 euros, y de vehículos de la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 2: Adquisición de vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.500 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 40.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 3: Adquisición de vehículos ligeros a gas natural

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 25.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 4: Adquisición de vehículos ligeros de hidrógeno

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 75.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 5: Adquisición de vehículos ligeros de GLP

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 25.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en el caso de vehículos pertenecientes a la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 6: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría M1 Estos vehículos deben pertenecer a la categoría M1 y tener una calificación energética A. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros, siempre que el precio del vehículo nuevo, o km0 adquirido, no sea superior a 25.000 euros (IVA e impuesto de matriculación no incluidos). Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

Medida 7: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría N1 Estos vehículos deben pertenecer a la categoría N1,y tener una MMA – inferior a 2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 114 gr de CO2/km o – igual o superior a 2.500 kg y un nivel de emisiones GEI no superior a 184 gr de CO2/km. Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 2.000 euros.

¿Cuál será la compatibilidad de estas ayudas?

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán compatibles con las que, con el mismo objeto, pudieran conceder otras entidades públicas o privadas, siempre que, consideradas en su conjunto, supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 70 % del coste subvencionable.

En el supuesto de que las ayudas provenientes de otras entidades se materializasen con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención por parte del EVE, el beneficiario está obligado a comunicarlo al EVE, y si del análisis del conjunto de ayudas procede la minoración de la cuantía de la ayuda, ésta se comunicará mediante la correspondiente resolución de revocación parcial o total y con carácter previo al abono de la misma.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el día 15 de junio de 2021 y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2021.

Resumen de actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/05/2103108a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es