Ayudas a la implantación y la modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz (03-06-21)

El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha hecho pública la convocatoria del programa municipal de Ayudas a la implantación y la modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones que regirán la concesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva.

Están dirigidas a fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, y adaptadas al nuevo panorama socio-económico influenciado por la crisis socio-sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Cuáles serán los requisitos de las empresas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:

  1. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  4. La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.

La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del Impuesto de Actividades Económicas:

64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).

65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).

662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.

671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.

691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (No comprendidos en otras partes).

755: Agencias de viaje, excepto 755.1.

971.3: Zurcido y reparación de ropas.

972: Servicios de peluquería y belleza.

  1. No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Tampoco se subvencionará a las empresas cuya actividad principal sea la prestación de un servicio de catering a colectividades.

Ambos requisitos podrán ser comprobados de oficio por el Ayuntamiento a través de las inspecciones pertinentes a los establecimientos.

  1. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la distribución de superficies indicada en el Impuesto de Actividades Económicas, entendiéndose como actividad principal aquélla a la que se destine una mayor superficie útil.
  2. El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o entidades solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  3. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
  5. Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. Se comprobará de oficio que la empresa solicitante cuenta con el permiso de obra preceptivo o que en su caso, ha tramitado correctamente la declaración responsable de obra correspondiente. En el plazo de 4 meses tras la finalización de la obra, la empresa deberá presentar ante el Servicio de Inspección de Tributos una declaración del coste final de la misma, solicitando la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  6. En su caso, contar con la correspondiente licencia municipal en vigor para la instalación de terraza de veladores con o sin cerramiento temporal, así como sus elementos auxiliares.
  7. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

¿Qué acciones serán subvencionables?

Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día 18 de julio de 2020 hasta el 18 de junio de 2021.

Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas, cuyo pago deberá acreditarse presentando ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los correspondientes justificantes de pago en un plazo que finalizará el 18 de agosto de 2021 inclusive. Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado antes del 18 de agosto de 2021 inclusive mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo antes señalado, aunque el coste recogido en factura sea superior.

Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

Se tendrá en cuenta a la hora de la valoración de las actuaciones subvencionables en este apartado, la documentación presentada para la solicitud de licencia de obra y/o la presentada en su liquidación final.

La instalación de cerramientos temporales fácilmente desmontables o instalación de elementos desmontables, elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, con un máximo de tres lados que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo (toldos, cubriciones provisionales, protecciones laterales, mamparas, cortavientos…).

Mobiliario destinado a estar ubicado en terrazas de veladores (sombrillas, parasoles, mesas, sillas, jardineras…).

Equipamiento externo y su instalación (sistemas de iluminación, aparatos calefactores exteriores…).

En cualquier caso, de acuerdo a la ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados de Vitoria-Gasteiz, el mobiliario, equipamiento y protecciones laterales adquiridas deberán cumplir con las condiciones técnicas y normas estéticas. En lo que confiere a la adquisición de estufas, jardineras, protecciones laterales, sombrillas y cubriciones y mesas altas y bajas con o sin taburete, no se subvencionarán más unidades que las que vengan recogidos en la autorización.

Maquinaria y mobiliario directamente relacionado con la actividad principal. Maquinaria y mobiliario directamente vinculado con las necesidades creadas a raíz del Covid19, tales como purificadores de aire, mamparas separadoras, metacrilatos…

Equipos de climatización.

Rótulos, toldos y persianas.

Equipos de seguridad del local no adheridos a producto.

Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura). Así mismo, para inversiones relacionadas con la estructura, equipamiento y mobiliario de veladores de terrazas se exige cumplir con toda la normativa vigente y contar con la licencia correspondiente en vigor, así como contar con la extensión en el contrato de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal la cobertura de terrazas. En caso de no estar en posesión de licencia en vigor, no se tendrán en cuenta las inversiones en veladores y/o terrazas ya sean en estructura, equipamiento y/o mobiliario.

Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:

¿Cuál será la compatibilidad de estas ayudas?

Las ayudas previstas en el presente programa podrán acumularse a otras ayudas procedentes de otras entidades de ámbito público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales por los mismos gastos subvencionados, siempre que no se supere la inversión neta total desembolsada.

En ningún caso, el importe acumulado de las subvenciones obtenidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos supere el coste neto de la actividad subvencionada.

En el caso de que se alcance ese límite, se minorará la ayuda concedida en la presente convocatoria en la cuantía del exceso.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes iniciará el 31 de mayo de 2021 y finalizará el 18 de junio de 2021, ambos días inclusive.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/048/2021_048_01493_C.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es