Ayudas a la creación y consolidación de empresas (03-06-21)

 

El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha hecho pública la convocatoria de ayudas a la creación y consolidación de empresas.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la creación y consolidación de empresas en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Qué requisitos deberán cumplir las empresas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  2. Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  3. Que la actividad principal de la empresa no esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE:

64 al 67 Comercio al por menor y servicios de alimentación.

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

682 Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.

683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9 Reparación de otros bienes de consumo N. C. O. P.

755 Agencias de viaje.

971.3 Zurcido y reparación de ropas.

972 Servicios de peluquería y belleza.

Las empresas deberán estar dadas de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a la fecha de solicitud de la ayuda.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Con carácter general se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.

  1. Cumplir con los requisitos de pequeña empresa (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros).
  2. Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir de un mero cambio de la denominación o forma jurídica de empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).
  3. No hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  4. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  5. En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

¿Qué acciones y gastos serán subvencionables?

Serán objeto de ayuda dentro del marco de la presente convocatoria la ejecución de proyectos e inversiones realizadas por empresas de reciente creación (alta en IAE posterior al 1 de julio de 2016).

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 16 de julio de 2021, ambos inclusive, en los siguientes conceptos:

Instalaciones técnicas específicas para la actividad.

Maquinaria, utillaje y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. Mobiliario.

Equipos y aplicaciones informáticas.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 15.000,00 euros (IVA no incluido) o la empresa proveedora esté vinculada a la solicitante, la beneficiaria deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 5.000,00 euros.

En el caso de la adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses ni gastos.

Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas.

Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 17 de septiembre de 2021.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 16 de junio de 2021 y finalizará el 16 de julio de 2021.

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/032/2021_032_00913_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es