Programa Bateratu COVID-19 (11-06-21)

 

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha publicado el Programa Bateratu COVID-19, por el que se establecen ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación.

¿Cuál es el objeto de este programa?

Regular y convocar ayudas a la consolidación de empresas, o grupo empresarial, que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID-19, para hacer frente a los efectos de la misma y asegurar su supervivencia impulsando el crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de las empresas resultantes.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En lo relativo a grupos empresariales, únicamente, se tendrán en cuenta las operaciones que realicen las empresas del grupo, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que se defina en las actuaciones y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Solo podrán acceder a las ayudas las entidades que se encuentren, desde la solicitud, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

¿Cuáles son los criterios para acceder a las subvenciones?

Se admitirán los gastos de consultoría y notaría de las operaciones de fusión y/o absorción de las entidades beneficiarias y, en su caso, la inversión vinculada a dichas operaciones, que se realicen entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2022, y que cumplan, además los siguientes requisitos:

  1. Para acogerse a las ayudas las empresas deberán de elaborar y presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.
  2. Que los Recursos Propios de la empresa resultante, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
  3. Los gastos y/o inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones y/o gastos.
  4. Las entidades solicitantes deberá fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa.

¿Qué gastos e inversiones serán susceptibles de apoyo?

Los gastos de consultoría para la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, de empresas, esto es:

  1. El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de la empresa a fusionar o absorber.
  2. La identificación de las oportunidades de inversión y contacto y criterios de la inversión a realizar.
  3. La investigación y obtención de información para planificar el proceso de negociación.
  4. Procesos de Due Diligence.
  5. Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.
  6. Plan económico financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.

Gastos de notaría para la formalización de la operación de consolidación.

Las inversiones, en su caso, vinculadas a la operación de consolidación, fusión y/o absorción, propuestas y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, los requisitos siguientes:

  1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de fusión y/o absorción.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considerarán las inversiones en instalación y adecuación de la maquinaria que se incorpore al activo de la empresa como consecuencia de operaciones de fusión y/o absorción.

  1. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
  2. Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.
  3. Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
  4. Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.
  5. No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
  6. Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.
  7. En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
  8. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

Empleo:

Los planes de fusión y/o absorción deberán garantizar el mantenimiento de empleo tanto de la empresa fusionada o absorbida como de la absorbente. En el caso de que se contemple una reducción de plantilla, para la supervivencia de la empresa, deberá existir un acuerdo laboral donde la plantilla que resulte, será la considerada para el mantenimiento del empleo.

En lo relativo a los grupos empresariales, el mantenimiento de la plantilla inicial se referirá, únicamente, a las empresas del grupo ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100 %.

En el caso de reducción de plantilla con acuerdo laboral, el número de trabajadores contemplado en dicho acuerdo será el que se utilizará como referencia para comprobar el mantenimiento de la plantilla.

¿Cuál será la modalidad e importe de las subvenciones?

Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido.

Así pues, respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros.

Para, en su caso, las inversiones susceptibles de apoyo, el 10% para las grandes empresas y el 15% a las PYMEs.

Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

Próximamente.

Pendiente de publicación en el BOPV.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/06/2103355a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es