Programa Bilakatu COVID-19 (11-06-21)

 

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha publicado el Programa Bilakatu COVID-19 de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercado.

¿Cuál es el objeto de este programa?

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2021, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a fondo perdido a las empresas, o grupo empresarial, para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del COVID-19, que realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes actuaciones:

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas subvenciones las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales, extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En lo relativo a grupos empresariales, únicamente, se tendrá en cuenta las inversiones que realicen las empresas del grupo, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, a las anteriores, que se definan en la memoria y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100 %.

Solo podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren, desde la solicitud, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerese durante todo el período de vigencia de la subvención.

¿Cuáles son los criterios para acceder a las subvenciones?

Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros y las pymes, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.

Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.

Las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones.

Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa.

¿Qué inversiones serán susceptibles de apoyo?

La inversión susceptible de apoyo deberá iniciarse durante el ejercicio 2021, a partir del 1 de enero de 2021, y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

  1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de diversificación y/o relocalización, que desarrollan nuevas capacidades, de las líneas de negocio, productos, servicios, mercados, por las que se solicita la ayuda.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considerarán las inversiones en instalación y adecuación de la maquinaria que se incorpore al activo de la empresa como consecuencia de operaciones de reshoring y/o relocalización.

  1. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
  2. Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.
  3. Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
  4. Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.
  5. No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
  6. Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.
  7. En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
  8. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

¿Cuál será la modalidad e importe de las subvenciones?

Adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y supondrán:

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

Próximamente.

Pendiente de publicación en el BOPV.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/06/2103354a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es