Ayudas a nuevas empresas de Valdegovía (11-06-21)

 

El Ayuntamiento de Valdegovía ha publicado la convocatoria de ayudas a nuevas empresas de Valdegovía para el ejercicio 2021.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Valdegovía podrá otorgar, a fin de colaborar en la financiación de la implantación, la reforma, la modernización y la innovación de la actividad empresarial en el municipio de Valdegovía, colaborando de una forma activa en la marcha de proyectos empresariales generadores de empleo.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, las personas físicas o jurídico privadas y las comunidades de bienes que pongan en marcha una iniciativa empresarial o la hayan iniciado en los dos últimos años en el municipio y que tengan su domicilio fiscal en Valdegovía.

¿Qué requisitos deberán cumplir los beneficiarios/as?

Los beneficiarios/as de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

¿Qué acciones serán subvencionables?

Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Estos gastos se entenderán como subvencionables si han sido generados durante máximo de un año a partir del alta en IAE de la empresa y estén relacionados directamente con la marcha del negocio.

Es posible que un peticionario al que se le haya concedido una subvención en el ejercicio anterior solicite una segunda y última subvención en esta nueva convocatoria para nuevos gastos de inversión o de creación de empleo, siempre que cumpla con los requisitos de la convocatoria.

No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

¿Cuál será la cuantía de la subvención?

La subvención consistirá en un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 15.000 euros.

¿Cuál será la compatibilidad con otras ayudas?

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas provenientes de organismos públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos.

No obstante, el importe de las subvenciones en su conjunto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2021.

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/064/2021_064_02060_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es