Ayudas directas de apoyo a la solvencia de empresas y autónomos afectados por la Covid-19 (23-06-21)

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto previo a la orden de convocatoria de las ayudas directas de apoyo a la solvencia de empresas y autónomos afectados por la Covid-19. Así, en Euskadi, estas ayudas rondarán los 270M/€ -218M/€ financiados con fondos estatales y 50M/€ adicionales aportados por el ejecutivo vasco– y a ellas podrán acceder 173 actividades económicas, ya que se han añadido 78 nuevos CNAES a los 95 contemplados en el Real Decreto español. Se calcula que aproximadamente podrán acceder a las mismas unos 35.000 beneficiarios.

El Departamento de Economía y Hacienda abrirá la convocatoria el próximo 5 de julio y se podrán presentar las solicitudes hasta el 30 de julio. A lo largo del mesde agosto se analizarán, y los primeros pagos llegarán en el mes de  septiembre.

Se han establecido 3 líneas de cara a agilizar la tramitación, dos de las cuales serán de tramitación más ágil, cuyos detalles quedarán especificados en la convocatoria.

Las personas o entidades beneficiarias se han de comprometer a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022; a no repartir dividendos durante 2021 y 2022; y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

El Real Decreto español fija que las ayudas tienen carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las deudas con proveedores y bancos que, derivadas de compromisos contractuales o acuerdos de suministro anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encontrasen pendientes de pago a esta última fecha.

En el empleo de las ayudas se establece que primero hay que pagar a proveedores por orden de antigüedad, determinado por la fecha de emisión de las facturas, luego reducir deuda bancaria (primando la reducción del nominal de la deuda con aval público) y, por último, otros costes fijos.

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, y se harán efectivas mediante un único pago.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, o por entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables.

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es