Programa de ayudas “Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio” (19-07-2021)

 

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ha publicado la convocatoria del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» 2021.

¿Cuál será el objeto de esta programa?

Este programa tiene como objeto regular la concesión de ayudas diseñadas para pilotar un plan puente que proporcione a la industria vasca acceso, conexión y acompañamiento técnico al uso de la infraestructura de experimentación y testeo que es el Basque Digital Innovation Hub (BDIH), así como a determinados Digital Innovation Hubs (DIHs) europeos.

Este proceso se ejecutará a través de un acompañamiento técnico, proporcionado por los agentes del BDIH o del DIH internacional elegido, para la elaboración de un plan de acción o la realización de una prueba de concepto que permita incrementar la capacidad de absorción de las tecnologías digitales y sostenibles ofrecidas por los distintos nodos: Robótica flexible y colaborativa, Fabricación aditiva, Materiales avanzados, Ciberseguridad, Máquinas inteligentes y conectadas, Redes eléctricas digitales y Dispositivos médicos y salud digital, a realizar en las infraestructuras citadas.

Estas acciones serán guiadas por una metodología abierta al resultado, que permita a las empresas a decidir la ayuda que reciben de los centros y facilitar el encaje entre activos y servicios ofertados y las empresas y sus necesidades.

¿Quién podrá tener la condición de beneficiaria y qué requisitos deberá cumplir?

Podrán acceder a estas subvenciones las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas siempre que:

 

  1. Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  2. Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  3. Se acompañen de uno o varios agentes del BDIH, o de un agente del DIH, para la realización del proyecto.

¿Qué actuaciones serán subvencionables y cuál será el plazo de ejecución?

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que permitan:

Estos proyectos, que deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 meses, desde la notificación de la Resolución, se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

¿Cuáles serán los gastos elegibles y los requisitos aplicables?

Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes conceptos, derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el punto anterior:

Los gastos elegibles no superarán los porcentajes y cantidades máximas señaladas más adelante.

Los gastos elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de las presentes bases.
  2. Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
  3. La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
  4. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿Qué naturaleza tendrán estas ayudas?

Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

¿Cuál será la modalidad y cuantía de las ayudas?

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos elegibles aprobados:

La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos subvencionables asociados al proyecto será destinada para la realización de una única actuación subvencionable, por lo que solo se admitirá una solicitud por entidad.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes: Finalizará el 15 de octubre de 2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2104060a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es