Programa de ayudas “Renove Industria 4.0” (19-07-2021)

 

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ha publicado la convocatoria del programa de ayudas «Renove Industria 4.0» 2021.

¿Cuál será el objeto de esta programa?

Apoyar la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Fabricación Avanzada en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Quién podrá tener la condición de beneficiaria y qué requisitos deberá cumplir?

Podrán acceder a estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 siempre que:

a. Tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036 – 0041.

b. Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

c. Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

¿Qué actuaciones serán subvencionables y cuál será el plazo de ejecución?

Tendrá la consideración de subvencionable, la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo. El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido con factura.

Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) deberá de ser adquirido con el objetivo de abordar proyectos que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:

  1. Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento y análisis de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining,…) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas, facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.
  2. Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.
  3. Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.
  4. Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.
  5. Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (Ej: Mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.
  6. Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.
  7. Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.
  8. Proyectos de Realidad Aumentada, que incorporen tecnologías que permiten que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica añadida por este dispositivo. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.
  9. Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios.

El proyecto de industria 4.0 a acometer incluirá la maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) que se desea implantar, así como los gastos de consultoría/ingeniería asociados al proyecto. La suma de todo ello deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.

Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto. En caso de destinarse un importe superior al 25% del Presupuesto total del proyecto a labores de Consultoría/ingeniería, se realizará un ajuste en dicha partida con el objetivo de que se limite como máximo al 25% del Presupuesto total del proyecto.

La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2021 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

¿Cuáles serán los gastos elegibles y los requisitos aplicables?

Tendrán la consideración de gastos elegibles, los derivados de la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como los gastos de consultoría/ingeniería generados para la implementación de proyectos de Industria 4.0 dentro de las tecnologías descritas anteriormente.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas anteriormente y cumplir con los requisitos establecidos en las mismas.
  2. Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
  3. La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-factura.
  4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos derivados de la adquisición de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como de la realización de los servicios de consultoría/ingeniería, procurados por la propia entidad solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
  5. La adquisición de la nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.
  6. Asimismo, la adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse por el proveedor, y será considerada subvencionable, siempre y cuando aporte el contrato o acuerdo de financiación, donde se recojan como mínimo los plazos y fin de la financiación, así como las condiciones de la misma firmada por las partes.

En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿Qué naturaleza tendrán estas ayudas?

El presente programa y la concesión de las ayudas que regula están sometidos al procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el artículo 51.4 del TRLPOHGPV.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

¿Cuál será la modalidad y cuantía de las ayudas?

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones, en los porcentajes y cantidades indicadas en las medidas sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.

El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas» para cada Solicitud de Ayuda será del 25%.

La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será de 70.000 euros, con una subvención máxima por empresa de 100.000 euros.

A estos efectos, la adjudicación de las subvenciones, a las solicitudes que en la fase de valoración alcancen la puntuación mínima establecida para acceder a las mismas, se efectuará siguiendo el orden descendente derivado de la puntuación alcanzada en dicha fase, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de ayuda y los límites cuantitativos establecido en este artículo, hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes: Finalizará el 4 de octubre de 2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2104061a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es