Ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social (22/07/2021)

 

El Departamento de Trabajo y Empleo de Gobierno Vasco convoca ayudas para la intercooperación empresarial en Economía Social.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

  1. La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.

Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

  1. La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
  2. La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social.
  3. La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social. Solo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.
  4. Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en el artículo 2.1a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.

Las acciones objeto de ayuda deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2022.

¿Quiénes podrán ser entidades y personas beneficiarias?

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades o personas que cumplan los requisitos en los siguientes términos:

  1. Para las actividades recogidas en los apartados anteriores a), b) y c): Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Para las actividades recogidas en el apartado anterior d): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
  3. Para las actividades recogidas en el apartado anterior e): las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de economía social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

El Departamento de Trabajo y Empleo concederá hasta el 50% de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:

  1. Actividades del apartado a): hasta 12.000 euros.
  2. Actividades del apartado b): hasta 30.000 euros.
  3. Actividades del apartado c): hasta 30.000 euros.
  4. Actividades del apartado d): hasta 1.500 euros.
  5. Actividades del apartado e): hasta 12.000 euros.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Finalizará el 17 de septiembre de 2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2104111a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es