Ayudas para emprender en Economía Social (27/07/2021)

 

El Departamento de Trabajo y Empleo de Gobierno Vasco convoca ayudas para emprender en Economía Social.

AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Actuaciones subvencionables:

1. La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. Se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas agrarias y alimentarias, y las demás clases de cooperativas cuando tengan carácter integral respecto de las personas socias de trabajo quienes participarán en los órganos societarios de forma equilibrada con los de otra clase; también las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la institución académica correspondiente.

Para el desarrollo de estas actividades, podrán acceder a estas ayudas las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 10 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2021, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.

2. La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

Para el desarrollo de estas actividades, podrán acceder a estas ayudas las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras). Para las cooperativas a que se refiere el aparado anterior, las instituciones académicas que tutelen los proyectos educativos.

3. La realización, durante el año 2021 y con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:

a) Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

b) Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.

Para el desarrollo de estas actividades, podrán acceder a estas ayudas consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

4. El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en economía social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.

Para el desarrollo de estas actividades, podrán acceder a estas ayudas las entidades asociativas de empresas de economía social que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de economía social; y que tengan una experiencia de, al menos dos años, en la realización de dichas actividades.

5. El diseño, la organización y realización de un foro específico para impulsar el emprendizaje en la economía social.

Para el desarrollo de estas actividades, podrán acceder a estas ayudas las Federaciones o Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales y las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las familias reguladas en el artículo 5 de por la Ley 5/2011, de Economía Social.

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA

 

Actuaciones subvencionables:

La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que por una parte, cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal y por otra, dispongan de una estructura suficiente para garantizar un vivero de empresas donde aplicar el Plan de empresa.

Para la delimitación del ámbito territorial de base comarcal de las empresas de Economía Social se utilizará la división territorial en comarcas naturales establecida por el Eustat, así como su área de influencia.

Entidades beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Incluir entre sus fines la promoción empresarial.
  2. Presentar un Plan de Actuación con el contenido explicitado en el siguiente apartado.
  3. Acreditar una experiencia de al menos tres años en este tipo de promoción territorial planificada por la entidad solicitante o bien por las entidades de economía social partícipes en el Plan de Actuación.
  4. Presentar un compromiso escrito de la entidad solicitante en el que declare su voluntad de desarrollar su actividad de creación de empresas promoviendo primordialmente empresas de economía social; y solo subsidiariamente, de creación de empleos societarios de economía social cuando no fuera posible la creación de empresas.

Requisitos específicos del Plan de Actuación:

A) El Plan de Actuación deberá recoger los siguientes contenidos:

  1. Objetivos cuantitativos y cualitativos, referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de economía social y, en su caso, la creación de empleo societario de economía social.
  2. Modelo de creación de empresas de economía social.
  3. Fases del proceso emprendedor.
  4. Estructura básica necesaria de recursos materiales y humanos imputados al proceso de promoción de empresas de economía social que van a crearse.
  5. Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de economía social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.

B) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la existencia en el territorio de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.

C) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la participación en el Plan de empresas u organizaciones de Economía Social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan de Actuación la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.

AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Actuaciones subvencionables:

  1. La formación profesional en las tareas propias del objeto social de la empresa, o bien de mejora de la capacitación laboral.
  2. La implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas trabajadoras en este tipo de herramientas.

Para poder ser subvencionables, dichas actividades deberán ser recibidas o habrán de estar dirigidas a las empresas beneficiarias de la convocatoria de Emprender en 2020 y 2021, en el apartado de constitución de empresas.

Entidades beneficiarias:

Las Entidades asociativas de empresas economía social.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Finalizará el 30 de septiembre de 2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2104193a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es