Ayudas al fomento de la contratación (02/03/21)

 

El Departamento de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de la Diputación Foral de Álava ha publicado la convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación en empresas de Álava para el ejercicio 2021.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

El objeto de la convocatoria es fomentar la contratación de personas desempleadas por parte de empresas alavesas que contribuyan a la mejora del empleo en Álava.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

Las empresas beneficiarias deberán mantener o aumentar la plantilla media con la contratación subvencionada. Al objeto de constatar el mantenimiento o aumento de la plantilla en la empresa, el beneficiario deberá acreditar que la plantilla de la empresa el día de la contratación sea igual o superior a la plantilla media de los seis meses anteriores a dicha contratación, con independencia de que la contratación sea indefinida o temporal.

En el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, las solicitudes posteriores a la primera deberán de acreditar que la plantilla de la empresa el día de la contratación sea igual o superior a la plantilla media de los seis meses anteriores a la primera contratación subvencionada.

Las empresas beneficiarias deberán informar a las personas trabajadoras de la subvención solicitada por su contrato a la Diputación Foral de Álava.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Se considerarán subvencionables la contratación de personas desempleadas en centros de trabajo de Álava.

Para poder acceder a la subvención en los contratos temporales, la jornada deberá ser completa. Únicamente se aceptará la contratación a tiempo parcial en el caso de los contratos indefinidos, siempre y cuando ésta sea como mínimo el 70 por ciento de la jornada.

Se procederá al reintegro de la subvención concedida con los intereses que corresponda cuando por voluntad de la empresa se produzca la extinción del contrato en cualquiera de los siguientes casos:

Se considerarán causas ajenas a la voluntad de la empresa cuando la extinción se produzca por voluntad del trabajador, fallecimiento o incapacidad laboral, procediéndose en dichos casos a la prorrata correspondiente. En el caso de contrataciones indefinidas y en el caso de que el trabajador por el que se solicita la subvención se haya visto afectado por Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), el periodo de 12 meses establecido anteriormente será incrementado con el periodo de tiempo en el que el trabajador haya estado en ERTE.

No serán objeto de subvención:

El número de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se limita a cinco en los tres últimos ejercicios (incluyendo el de la presente convocatoria y los de las dos anteriores), y deberán estar registrados en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

¿Qué requisitos deberá cumplir la persona a contratar?

Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en la legislación vigente, los siguientes:

¿Cuál será el periodo de realización de las contrataciones?

Las contrataciones a subvencionar se deberán iniciar en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021, ambos incluidos.

¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones, en función del tipo de contrato que se detalla a continuación:

Límite máximo por contrato indefinido: 10.000,00 euros.

Límite máximo por contrato temporal: 650,00 euros/mes por contrato.

En el caso de los contratos temporales de duración superior a 12 meses, el cálculo de la subvención tendrá como importe máximo de subvención el correspondiente a 12 meses de contrato temporal en su respectiva modalidad (hombre o mujer, edad de la persona contratada y/o derivado del programa de recualificación y recolocación de personas de sectores en crisis de Lanbide).

En caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, la subvención a conceder será proporcional a la jornada contratada. Del mismo modo, en caso de reducción de jornada, el importe de la subvención será el proporcional al tiempo efectivamente trabajado, siempre y cuando cumpla con el requisito de jornada mínima del 70 por ciento especificada anteriormente.

No se tendrá derecho a un incremento de la subvención en caso de incrementos de jornada posteriores a la adjudicación de la subvención, así como en los casos en que se incrementen o prorroguen los contratos temporales adjudicados.

En el caso de contrataciones temporales, no se considerarán subvencionables los periodos que haya estado el trabajador en situación de ERTE, debiendo reintegrar el exceso percibido junto a los intereses que correspondan.

La cuantía de las ayudas no podrá superar el 75 por ciento de la suma de los costes salariales y de cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa de las personas desempleadas contratadas. Si a la vista de la documentación aportada para la justificación, se verificara que supera dicho porcentaje, se procederá al reintegro del exceso percibido, con los intereses que correspondan.

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2021.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/098/2021_098_02995_C.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es