El Departamento de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de la Diputación Foral de Álava ha publicado la convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación en empresas de Álava para el ejercicio 2021.
¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?
El objeto de la convocatoria es fomentar la contratación de personas desempleadas por parte de empresas alavesas que contribuyan a la mejora del empleo en Álava.
¿Quiénes podrán ser beneficiarias?
- Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava y que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico de Álava un centro de trabajo.
- Autónomos/as con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el Territorio Histórico de Álava.
Las empresas beneficiarias deberán mantener o aumentar la plantilla media con la contratación subvencionada. Al objeto de constatar el mantenimiento o aumento de la plantilla en la empresa, el beneficiario deberá acreditar que la plantilla de la empresa el día de la contratación sea igual o superior a la plantilla media de los seis meses anteriores a dicha contratación, con independencia de que la contratación sea indefinida o temporal.
En el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, las solicitudes posteriores a la primera deberán de acreditar que la plantilla de la empresa el día de la contratación sea igual o superior a la plantilla media de los seis meses anteriores a la primera contratación subvencionada.
Las empresas beneficiarias deberán informar a las personas trabajadoras de la subvención solicitada por su contrato a la Diputación Foral de Álava.
¿Qué actuaciones serán subvencionables?
Se considerarán subvencionables la contratación de personas desempleadas en centros de trabajo de Álava.
Para poder acceder a la subvención en los contratos temporales, la jornada deberá ser completa. Únicamente se aceptará la contratación a tiempo parcial en el caso de los contratos indefinidos, siempre y cuando ésta sea como mínimo el 70 por ciento de la jornada.
Se procederá al reintegro de la subvención concedida con los intereses que corresponda cuando por voluntad de la empresa se produzca la extinción del contrato en cualquiera de los siguientes casos:
- Con anterioridad a los 12 meses a contar desde la fecha de contratación, en el caso de contratación indefinida o temporal de duración superior a 12 meses.
- Con anterioridad a la fecha de finalización estipulada, en el caso de contratación temporal inferior a 12 meses.
Se considerarán causas ajenas a la voluntad de la empresa cuando la extinción se produzca por voluntad del trabajador, fallecimiento o incapacidad laboral, procediéndose en dichos casos a la prorrata correspondiente. En el caso de contrataciones indefinidas y en el caso de que el trabajador por el que se solicita la subvención se haya visto afectado por Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), el periodo de 12 meses establecido anteriormente será incrementado con el periodo de tiempo en el que el trabajador haya estado en ERTE.
No serán objeto de subvención:
- Los contratos inferiores a 3 meses.
- Los contratos fijos discontinuos, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas.
- Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido por baja voluntaria o mutuo acuerdo en un plazo de doce meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud de ayuda en la presente convocatoria, salvo que dicha baja corresponda al cese de la actividad del trabajador como autónomo o salvo que, a juicio del Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, el motivo de esta baja haya sido conseguir un empleo de mayor calidad o adecuación a su nivel de estudios.
- Las contrataciones de personas que hayan cesado su actividad laboral en la misma empresa o en empresas de su mismo grupo en el plazo comprendido entre los 30 días naturales anteriores a la fecha de aprobación de la presente convocatoria y la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes. Se considerará empresa perteneciente al grupo cualquier empresa asociada y/o vinculada de acuerdo a la definición del concepto de PYME de la Comisión Europea (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas). A efectos de esta convocatoria, no tiene consideración de relación laboral la realización de prácticas formativas, prácticas no laborales y prácticas académicas externas reguladas por el Real Decreto Ley 28/2018 en su Disposición adicional quinta, siempre y cuando no se amparen bajo la modalidad de contrato de prácticas. El solicitante deberá probarlo mediante la presentación del convenio firmado con la entidad docente o documento similar.
- Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
- Las contrataciones laborales realizadas para ejecutar contratos adjudicados por la Diputación Foral de Álava, sus empresas y demás organismos autónomos.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (servicio del hogar familiar, artistas en espectáculos públicos, trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo…).
El número de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se limita a cinco en los tres últimos ejercicios (incluyendo el de la presente convocatoria y los de las dos anteriores), y deberán estar registrados en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.
¿Qué requisitos deberá cumplir la persona a contratar?
Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en la legislación vigente, los siguientes:
- Estar en situación de desempleo. A efectos de la presente normativa, se considerará a una persona en situación de desempleo cuando no esté inscrita en ningún régimen de la Seguridad Social desde al menos 5 días naturales antes de la contratación, o bien figure como empleada con un porcentaje igual o inferior al 10 por ciento de una jornada ordinaria completa.
- Estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al menos 5 días naturales antes de la contratación.
- Estar empadronados en el Territorio Histórico de Álava durante un período mínimo de 6 meses previos a la contratación, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.
- No tener relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido con la persona empresaria o con quienes ostenten cargos en la dirección de la empresa o sean miembros de sus órganos de administración.
- No tener participación en la empresa ni, en su caso, en empresas del mismo grupo; ni haberla tenido durante el año previo a la contratación.
¿Cuál será el periodo de realización de las contrataciones?
Las contrataciones a subvencionar se deberán iniciar en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021, ambos incluidos.
¿Cuál será la cuantía de las ayudas?
Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones, en función del tipo de contrato que se detalla a continuación:
- Los contratos indefinidos: subvención de 6.000,00 euros por cada contrato realizado correspondiente a hombres y 7.000,00 euros correspondientes a mujeres. Estos importes se incrementarán en:
- 1000,00 euros por contrato en el caso de que la persona contratada tenga 45 años cumplidos o edad superior a fecha de la contratación.
- 2000,00 euros por contrato en caso de que se trate de contratos derivados del programa de recualificación y recolocación de personas de sectores en crisis de Lanbide.
Límite máximo por contrato indefinido: 10.000,00 euros.
- Los contratos temporales: subvención de 300,00 euros por mes de contrato en el caso de contrato realizado a hombres y 400,00 euros correspondiente a mujeres. Estos importes se incrementarán en:
- 50,00 euros por mes en el caso de que la persona contratada tenga 45 años cumplidos o edad superior a fecha de la contratación.
- 200,00 euros por mes en el caso de que se trate de contratos derivados del programa de recualificación y recolocación de personas de sectores en crisis de Lanbide.
Límite máximo por contrato temporal: 650,00 euros/mes por contrato.
En el caso de los contratos temporales de duración superior a 12 meses, el cálculo de la subvención tendrá como importe máximo de subvención el correspondiente a 12 meses de contrato temporal en su respectiva modalidad (hombre o mujer, edad de la persona contratada y/o derivado del programa de recualificación y recolocación de personas de sectores en crisis de Lanbide).
En caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, la subvención a conceder será proporcional a la jornada contratada. Del mismo modo, en caso de reducción de jornada, el importe de la subvención será el proporcional al tiempo efectivamente trabajado, siempre y cuando cumpla con el requisito de jornada mínima del 70 por ciento especificada anteriormente.
No se tendrá derecho a un incremento de la subvención en caso de incrementos de jornada posteriores a la adjudicación de la subvención, así como en los casos en que se incrementen o prorroguen los contratos temporales adjudicados.
En el caso de contrataciones temporales, no se considerarán subvencionables los periodos que haya estado el trabajador en situación de ERTE, debiendo reintegrar el exceso percibido junto a los intereses que correspondan.
La cuantía de las ayudas no podrá superar el 75 por ciento de la suma de los costes salariales y de cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa de las personas desempleadas contratadas. Si a la vista de la documentación aportada para la justificación, se verificara que supera dicho porcentaje, se procederá al reintegro del exceso percibido, con los intereses que correspondan.
¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2021.
Más información:
http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/098/2021_098_02995_C.pdf
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es