Subvenciones autopistas AP-1 y AP-68 (02/09/21)

 

El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava ha publicado la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a personas físicas usuarias del peaje satisfecho en los tramos subvencionables de las autopistas AP-1 y AP-68 así como la convocatoria de dichas subvenciones por el peaje satisfecho en el tramo Bilbao-Llodio de la AP-68 a partir del 1 de septiembre de 2021.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Regular el establecimiento de unas subvenciones a los costes pagados por las personas usuarias alavesas por el tránsito en determinados tramos de las autopistas AP-1 y AP-68.

¿Qué requisitos deberán cumplir las personas beneficiarias?

Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas usuarias de las infraestructuras viarias mencionadas con un vehículo ligero de uso particular, no afecto a actividad profesional, empresarial o económica alguna y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava, en los términos previstos en la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Circular por alguna de las infraestructuras viarias enunciadas sometidas a peaje, en los tránsitos, límites y cuantías relacionadas en cada caso.
  3. Disponer de la titularidad de un dispositivo telemático de identificación y pago (OBE) y abonar a través de él los trayectos a que se refiere el párrafo anterior.
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Alava.
  5. No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de la subvención la persona física cuya actuación y/o trayectoria sean contrarios a los principios de igualdad y aquellas que hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades del Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable; por decisiones discriminatorias por razón de sexo; por acoso sexual en el trabajo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  6. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.
  7. Utilizar uno de los vehículos adscritos previamente en la solicitud de subvención. Estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse en el momento de la propuesta de adjudicación y abono de la misma.

¿Cuál será la cuantía de las subvencionables?

Serán subvencionables los trayectos que discurriendo por la AP-1 entre los peajes de Etxabarri-Ibiña y Maltzaga tengan su origen o salida en el Territorio Histórico de Álava, con los siguientes límites y cuantías:

Tramo entre Etxabarri-Ibiña y Eskoriatza: Con el límite de 50 trayectos mensuales, se subvencionará el 100 por ciento del coste total abonado por la persona usuaria a partir de que haya incurrido en un gasto mensual superior a 15 euros IVA incluido. Siendo, por lo tanto, por cuenta de la persona usuaria los primeros 15 euros de gasto. No corresponderá subvención si el gasto mensual abonado fuera inferior a este importe.

Tramo entre Eskoriatza y Maltzaga: Con el límite de 50 trayectos mensuales, se subvencionará el 100 por ciento del coste total abonado por la persona usuaria a partir de que haya incurrido en un gasto mensual superior a 60 euros IVA incluido. Siendo, por lo tanto, por cuenta de la persona usuaria los primeros 60 euros de gasto. No corresponderá subvención si el gasto mensual abonado fuera inferior a este importe.

Los trayectos se ordenarán cronológicamente y se aplicará el límite que corresponda en cada periodo de mes natural.

Los recorridos que tengan su origen y/o destino en Álava y que comprendan todo o parte de los tramos señalados anteriormente, el cálculo de la subvención se hará aplicando de forma proporcional a la parte del recorrido en cada tramo.

Para ello, en aquellos trayectos que discurran entre peajes anteriores y posteriores a Eskoriatza, se computará el trayecto como si se trataran de dos diferentes, efectuando una salida en Eskoriatza y con una entrada consecutiva en el mismo peaje hasta el destino. De este trayecto, se computará dentro del primer límite la tarifa del trayecto entre el peaje alavés que corresponda y Eskoriatza. Y dentro del segundo, el importe restante del trayecto.

En los trayectos que discurran entre un peaje alavés y un peaje de la AP-8, el segundo límite se aplicará tomando como origen o destino el entronque de la AP-1 con la AP-8, según proceda

Teniendo en cuenta los requisitos previos que se establecen a las personas beneficiarias de la subvención, se determina la cuantía de la subvención de la siguiente forma:

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la aplicación de descuentos en el importe total del peaje correspondiente al tramo subvencionable de la AP-68, según se detalla a continuación:

¿Cuál será la forma de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se presentarán:

Dado que el censo de personas beneficiarias es único, sólo se admitirá una solicitud, incluso en el caso de personas usuarias de ambas infraestructuras viarias (AP-1 y AP-68).

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/098/2021_098_02867_C.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es