Convocatoria de acciones estratégicas de Formación en las empresas (29-09-21)

 

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado la cuarta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.

¿Quiénes serán beneficiarias de las ayudas?

Las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de junio 2021, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al COVID-19 y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el día 30 de septiembre de 2021, en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.
  2. Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.

Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  4. No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

¿Cuál será la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se concederá y abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:

El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de junio 2021 y el día 30 de septiembre de 2021.

El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales y/o rentas sustitutivas del salario, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.

Estas ayudas están sujetas a IRPF.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Finalizará el 8 de octubre de 2021.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2104224a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: yarambalza@sea.es