El próximo 28 de septiembre de 2021 comenzará el plazo para la presentación de solicitudes al programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).
¿Cuál es el objeto de este programa?
Constituye el objeto del RD 266/2021 la aprobación de dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consistentes en:
- Programa de incentivos 1 – Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
- Programa de incentivos 2 – Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios?
Siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases y en el RD 266/2021:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que cumpliendo con las condiciones del párrafo anterior, y que:
- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Incentivos 2 – Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.
¿Cuál será el régimen de compatibilidad de estas ayudas?
Las ayudas de los Programas de Incentivos que se concedan serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?
Desde el 28/09/2021 hasta el 31/12/2023.
Más información:
https://www.eve.eus/Programa-de-ayudas/2020/Programa-MOVES-III-2021-2023.aspx
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto con Amaia Ramos, en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es