Programa de apoyo al sector vitivinícola (08-09-21)

 

 

 

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha convocado, para el año 2022, las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

¿Cuál será el ámbito de aplicación?

Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

La normativa aplicable en el presente ejercicio para la medida de Inversiones será la contenida en la Sección 4.ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

  1. Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  3. Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

¿Cuáles serán los objetivos de las operaciones?

Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el Anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el Anexo XVIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.

¿Cuáles serán las características de las operaciones?

Las operaciones deberán afectar presupuestariamente al ejercicio FEAGA inmediatamente posterior a aquel en que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente.

Solo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en que los conceptos de gasto se limiten al ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

¿Cuáles serán los gastos subvencionables?

Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

  1. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,
  2. Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
  3. Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
  4. La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el Anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que se convoquen en aplicación del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en particular con la medida de ayudas incluida en dicho programa denominada «Lehiatu Berria».

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes para las ayudas a las a las inversiones se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 1 de febrero de 2022. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas desde el 1 de febrero de 2021, este día incluido.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/09/2104669a.pdf