Subvenciones para la igualdad de mujeres y hombres (17-01-2022)

 

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha convocado subvenciones para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, bajo el régimen de ayudas de minimis.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Regular y convocar subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2022, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

La subvención va orientada a ayudar a las entidades y empresas privadas con una plantilla de 10 a 100 personas en sus primeros pasos, para facilitar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa, en la confección de sus primeros Diagnósticos y Planes para la igualdad, a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el diseño de planes y programas. Igualmente, se dirige a ayudar a aquellas entidades sin ánimo de lucro que, teniendo al menos 10 personas en plantilla, y habiendo implantado previamente Planes de Igualdad, se encuentren en la obligación de adecuar los mismos a la legislación vigente en la materia. Más específicamente, al impacto de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

¿Cuáles serán los requisitos y compromisos de las entidades solicitantes?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como es el hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y en especial los siguientes:

  1. Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.
  2. No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.
  3. Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.
  4. Las empresas y entidades privadas que deseen confeccionar sus primeros Diagnósticos y Planes de Igualdad, deberán contar con una plantilla de entre 10 y 100 trabajadoras o trabajadores. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que persigan la adecuación de sus Diagnósticos y Planes, se requerirá un mínimo de 10 personas trabajadoras en la plantilla.
  5. No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  6. Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
  7. Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades y empresas privadas, que contando con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras, hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la finalidad de financiar los primeros Diagnósticos y Planes, o aquellas en cuya trayectoria por la igualdad conste la realización de anteriores planes y diagnósticos, con la sola excepción de las entidades sin ánimo de lucro.
  8. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene[1]ral de Subvenciones (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que asuman las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y más concretamente, las siguientes obligaciones:

a,) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Esta asistencia estará dirigida a elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres, diseñar un Plan para la igualdad y ofrecer un mínimo de 20 horas de formación, todo ello de acuerdo con el contenido dispuesto en el artículo 4. La consultora homologada seleccionada por la entidad solicitante será la que habrá diseñado y firmado la propuesta técnica de trabajo recogida en la solicitud de ayuda.

b.) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el registro de terceros del Gobierno Vasco, no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso. El enlace para darse de alta es: https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores. Igualmente, debemos remarcar que solo se concederá la subvención si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.

¿Qué gastos serán subvencionables?

Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 30 de noviembre de 2022, de todos los aspectos siguientes:

a.) Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de contratación, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de clasificación profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de las condiciones de trabajo, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo en la entidad. Además, deberá incorporar un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se procurará que se ajuste a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b.) Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las desigualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan para la igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias desagregadas por sexo, etc. Los contenidos mínimos a impartir se referirán a los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y pautas para incorporar la igualdad en la prestación de servicios.

En los casos excepcionales en los que no sea viable la formación presencial, y una vez justificada la imposibilidad de impartir esta formación de forma presencial, se podrá autorizar la formación online, siempre que tenga formato aula virtual y disponga de un entorno de aprendizaje donde el personal-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real.

c.) Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se ajustará a lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Los gastos subvencionables, debidamente desglosados, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades, siempre y cuando estas no puedan recuperarlo. Para ello, las entidades deberán acreditarlo.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Hasta el 11/02/2022.

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/12/2106440a.pdf

 

Así mismo, le recordamos que el próximo 7 de marzo de 2022,  finaliza el plazo para la realización y registro de un Plan de Igualdad  para aquellas empresas de 50 a 100 personas trabajadoras (las empresas de más de 100 personas trabajadoras ya deben tener realizado dicho Plan).

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es