El Ente Vasco de la Energía (EVE) abre la presente convocatoria de ayudas como órgano competente designado para la gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) del programa PREE 5000 según Real Decreto 691/2021, de 29 de junio, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
¿Cuál es el objetivo de este programa?
El objetivo del PREE 5000 es dar un impulso, en los municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que puedan acogerse a la ayuda adicional a través del criterio social como son aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.
¿Quiénes podrán ser destinatarios de estas subvenciones?
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa de ayudas.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios nergéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas Bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
¿Qué actuaciones serán subvencionables?
- Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
- Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
- Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 13 de enero de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
Más información:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/11/2105605a.pdf
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es