Nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

El pasado 24 de octubre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que ha aprobado un nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, tras haber transcurrido más de 20 años desde el anterior de 1995.

El nuevo texto del Estatuto mantiene íntegramente la estructura del que había hasta ahora, con el mismo número de artículos, y no introduce cambios sustanciales en la norma laboral, limitándose el legislador a actualizarlo, mejorando la técnica normativa, modernizando el lenguaje empleado e integrando en un único texto las diversas normas legales que lo han venido modificando en el tiempo, especialmente la reforma laboral del año 2012.

Al margen de las cuestiones meramente “estéticas” o de mejora del lenguaje (sustitución de minúsculas por mayúsculas, desaparición de siglas, expresión de las cuantías en letras y no con cifras, sustitución del término “trabajadores minusválidos” por el de “trabajadores con discapacidad”, etc…); algunas de las novedades o integraciones más destacadas resultan ser las siguientes:

Título I: regulación de la relación individual de trabajo

Capítulo I: disposiciones generales

– Se actualiza la descripción de la relación laboral especial de los estibadores portuarios.
– Se incluyen las relaciones laborales especiales de los menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento, la de los especialistas en Ciencias de la Salud, y la de los abogados que prestan servicios en despachos colectivos; todas ellas reguladas con posterioridad a 1995.
– Se incorpora expresamente la obligación (ya existente) del empresario de comunicar los contratos y/o sus prórrogas a las oficinas de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, deban o no formalizarse por escrito, excluyendo la obligación de precisar el DNI o NIE en las copias básicas (artículo 8.3, antes artículo 16).
– Se suprimen las referencias a “niveles” y “categorías profesionales, en los contratos formativos del artículo 11.

Capítulo II: contenido del contrato de trabajo:

– El antiguo artículo 15.8 sobre el “contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos”, pasa a ser el artículo 16 sobre “contrato fijo-discontinuo”.
– El artículo 19 pasa a denominarse “seguridad y salud en el trabajo”, en lugar de “seguridad e higiene”.
– Se sustituye la inclusión del “talón” por la del “cheque”, como instrumento para liquidar y pagar el salario (artículo 29.4).
– La referencia al “paro forzoso” se sustituye por la expresión “situación de desempleo”, en el artículo 29.4 y en todo el texto.
– Se actualiza el lenguaje en la regulación del trabajo nocturno, a turnos, y del régimen de trabajo.

Capítulo III: modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo:

– Se suprimen del artículo 45, como causa de suspensión, tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria.
– En el artículo 48 se sustituye la expresión “invalidez permanente” por la de “incapacidad permanente”.
– El nuevo artículo 56 incorpora todo lo relativo al pago por el Estado de los salarios de tramitación, antes regulado en el artículo 57.

Capítulos IV y V: faltas, sanciones y plazos de prescripción.

Título II: derechos de representación colectiva y de reunión

Capítulo I: derecho de representación colectiva (artículos 61 a 76):

– Se actualiza la redacción de la regulación del procedimiento electoral, sin cambios en la misma (artículos 69 a 76).

Capítulo II: derecho de reunión:
– Se regula, en los mismos términos que hasta ahora, el derecho a reunirse en Asamblea, lugar de reunión, convocatoria, régimen de votaciones, derecho a locales y a tablón de anuncios de los representantes de los trabajadores.
Título III: negociación colectiva y convenios colectivos

Capítulos I y II: se estructuran ambos en 2 secciones, si bien sobre esta materia la labor refundidora es mínima.
Disposiciones Adicionales (21), Transitorias (12) y Finales (2) de la ley

Disposiciones Adicionales

– La Disposición Adicional (DA) 1ª (antes Disposición Final 1ª) excluye de la legislación laboral el trabajo por cuenta propia.
– La DA 2ª (antes 1ª) establece algunas precisiones sobre los contratos para la formación y el aprendizaje.
– La DA 3ª precisa la regulación del contrato fijo de obra en la negociación colectiva.
– La DA 4ª permite el mantenimiento de conceptos retributivos reconocidos antes del 12 de junio de 1994.
– La DA 5ª precisa la extensión de las garantías del salario al personal de alta dirección.
– La DA 6ª establece la representación institucional de los empresarios.
– La DA 9ª delimita las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
– La DA 10ª mantiene la nulidad de las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los Convenios Colectivos, cualquiera que sea su extensión y alcance.
– La DA 13ª posibilita la extensión de la solución extrajudicial de conflictos.
– La DA 14ª establece la inclusión de las víctimas de terrorismo a efectos laborales.
– La DA 15ª se refiere a la contratación por obra o servicio y al encadenamiento de contratos en las administraciones públicas.
– La DA 16ª se refiere a la aplicación del despido en el sector público.
– La DA 17ª mantiene la exclusión de la suspensión de contrato y reducción de jornada en las administraciones públicas.
– La DA 18ª remite a la jurisdicción social (antes laboral) las discrepancias en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
– La DA 19ª delimita el cálculo de indemnizaciones en supuestos de jornada reducida.
– La DA 20ª regula los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
– La DA 21ª regula el establecimiento de reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en contratos de interinidad celebrados para sustituir a trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

Disposiciones Transitorias

– La Disposición Transitoria (DT) 1ª señala que los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley (13 de noviembre de 2015) se regirán por la legislación laboral vigente cuando se celebraron, salvo que otra cosa se hubiere establecido legalmente.
– La DT 2ª contempla la normativa aplicable a los contratos para la formación y el aprendizaje.
– La DT 3ª contiene la normativa aplicable a los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial, y de relevo y su edad de jubilación.
– La DT 4ª se refiere a la aplicación de la negociación colectiva en los contratos de duración determinada.
– La DT 5ª regula los límites al encadenamiento de distintas modalidades contractuales.
– La DT 6ª se refiere al régimen de horas complementarias pactado antes del 22 de diciembre de 2013.
– La DT 7ª se refiere a la duración del permiso de paternidad.
– La DT 8ª a la indemnización por fin de contrato temporal.
– La DT 9ª a las normas transitorias respecto a cláusulas convencionales de jubilación.
– La DT 10ª se refiere al régimen de regulación de empleo regido por la normativa anterior.
– La DT 11ª se refiere al cálculo de la indemnización por despido improcedente.
– La DT 12ª se refiere a la aplicación de los salarios de tramitación.

Disposiciones Finales

– La Disposición Final (DF) 1ª señala que esta norma de refundición se dicta en base a la competencia exclusiva que en materia de legislación laboral tiene el estado.
– La DF 2ª habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sena necesarios para el desarrollo de esta ley.

El nuevo texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor el próximo 13 de noviembre de 2015, a los 20 días de su publicación en el BOE.

Para cualquier aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.