Moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos gestionados por IDAE

 

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2020 del Consejo de Administración, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE.

 

¿Quiénes podrán solicitar la moratoria?

 

Podrán solicitar la moratoria todos aquellos beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de lo previsto en los distintos programas de ayudas convocados y gestionados por el IDAE, que tengan formalizados contratos de préstamos con cuotas cuyo vencimiento de pago se produzca en el presente año 2020, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a)    Dichos contratos se deriven de resoluciones de concesión de ayuda otorgadas con anterioridad al 5 de julio de 2018 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.

b)    Los beneficiarios se encontrasen en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago objeto de la moratoria y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al momento de la entrada en vigor del estado de alarma.

 

¿Qué cuotas podrán ser objeto de aplazamiento?

 

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos formalizados por los beneficiarios de los programas de ayudas convocados o gestionados por el IDAE, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año 2020 (todos inclusive).

 

Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas que, mensualmente, vayan venciendo a partir del mes de junio, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta que se declare la finalización del estado de alarma y dos meses más.

 

Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de inicio del plazo de solicitud establecido por el apartado undécimo de la presente resolución, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)    Hayan sido pagadas. En el caso del pago de una cuota correspondiente a la moratoria objeto de la presente resolución, no le afectará la exclusión siempre que haya podido verificarse la retrocesión bancaria de la misma al beneficiario.

b)    Hayan sido objeto de reclamación judicial o extrajudicial por parte de este Instituto.

c)    Se encuentren ya aplazadas o fraccionadas en virtud de cualquier acuerdo adoptado con anterioridad por este Instituto.

 

¿Cuáles serán las condiciones para poder atender la concesión de moratoria?

 

  1. Se respetarán, en su caso, los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
  2. Las cuotas objeto de la moratoria prevista por la presente resolución, derivadas de los préstamos correspondientes, deberán ser abonadas dentro del plazo de duración y vigencia del préstamo, que permanece inalterado, resultando de aplicación todas las condiciones establecidas en el mismo, particularmente en caso de impago, y sin que tales cuotas puedan entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

 

Plazo para la presentación de las solicitudes:

 

La finalización del plazo de presentación de solicitudes será el último día hábil del mes en que se declare la finalización del estado de alarma.

 

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/20/pdfs/BOE-A-2020-4537.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es