Ayudas COVID-19 al Sector Turístico Vasco

 

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco ha convocado un programa de ayudas COVID-19 al sector turístico vasco.

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

El objetivo es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad turística.

De acuerdo con dicho objetivo, esta primera línea de ayudas directas, se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias, en situación de facturación nula o muy reducida generada en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19.

¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas?

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la turística y/o de restauración, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

¿En qué tipología de actividad deben estar encuadradas las entidades beneficiarias?

a)    Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos y casas rurales, y albergues turísticos.

b)    Empresas de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

c)    Empresas turísticas de mediación: aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

d)    Empresas de transporte turístico: aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

e)    Empresas de turismo activo: aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

f)     Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs): empresas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requieran.

g)    Guías de turismo: personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos.

¿Qué conceptos podrán ser objeto de subvención?

a)    Los gastos del alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

b)    Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

c)    El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).

d)    Los siguientes gastos corrientes:

  1. Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.
  2. Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.
  3. Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

e)    Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.

En ningún caso se considerará gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.

¿Cuál será la cuantía individual de las ayudas?

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados.

El importe máximo de la ayuda a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no sobrepasará los 3.000 euros por entidad subvencionada.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará este importe máximo para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria a los 3.000 euros.

En ningún caso, el total de gastos presentados y admitidos a subvención, excluyendo el IVA, será inferior a 750 euros por entidad beneficiaria.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Un mes desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Orden en el BOPV (26/05/2020).

Se presentará una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único centro de trabajo o establecimiento.

¿Cuál será el plazo para la resolución de solicitudes?

La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes en un plazo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

En las resoluciones de concesión de las ayudas a las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, se señalará el importe de subvención imputable a cada socio o socia en función del porcentaje de participación de cada uno de ellos en las mismas.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2002056a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es