Ayudas a las empresas de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero de Vitoria-Gasteiz (09/04/21)

 

El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha hecho pública la convocatoria  de ayudas extraordinarias a las empresas de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero de Vitoria-Gasteiz.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

El objeto de las presentes bases es apoyar y dar soporte económico al subsector de equipamiento de la persona del termino municipal de Vitoria-Gasteiz a través de la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas extraordinarias, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas del sector de equipamiento de la persona, que han visto cómo su actividad se ha visto afectada debido a las medidas adoptadas en cuanto a restricciones de aforo, de horario y en general de la actividad socio-económica.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Qué requisitos deberán cumplir las personas o empresas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Realizar la actividad comercial en un local de negocio situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores. No será necesario que las personas o entidades solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. El local deberá estar situado a nivel de rasante de suelo, tener escaparate y estar abierto al público.

También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados, centros y galerías comerciales.

  1. Cumplir con los requisitos de pequeña empresa a fecha de publicación en BOTHA de esta convocatoria (plantilla inferior a 50 personas empleadas y un volumen de negocios anual o balance general anual inferior a 10 millones de euros).
  2. No hallarse vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  3. La empresa deberá ejercer su actividad y estar dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes empresariales del Impuesto de Actividades Económicas:

Este requisito se comprobará de oficio por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

  1. Las empresas deberán estar dadas de alta en los epígrafes de IAE especificados en el punto anterior a fecha de publicación en BOTHA de esta convocatoria y mantener su actividad hasta cuatro meses después a contar desde el día de publicación de la resolución de esta convocatoria en BOTHA.

Este requisito podrá ser comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
  2. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
  3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

¿Cuál será el cálculo de la subvención?

Se otorgará un importe de subvención de 750,00 euros por cada local en el que la empresa solicitante realice la actividad económica subvencionable. En ningún caso, la subvención otorgada podrá superar el importe máximo de 3.000,00 euros por empresa beneficiaria.

Se comprobará de oficio el número de locales en los que la empresa realiza la actividad subvencionable.

A los efectos previstos en estas bases, se entiende por local la unidad independiente de negocio en la que se realice la actividad comercial subvencionable.

La subvención se otorgará siguiendo el orden establecido según dicha puntuación total hasta que se agote el crédito presupuestario disponible. En caso de empate y de que no exista crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta para priorizar la antigüedad de la empresa solicitante en el desarrollo de su actividad según conste en IAE (fecha de alta en IAE). En caso de que una empresa desarrolle su actividad en más de un local, a estos efectos, se tomará como fecha de alta en IAE la del local en el que tenga mayor antigüedad. En caso de que no alcanzara el saldo disponible para el pago de la subvención que agote el crédito disponible, a esta se le abonará el crédito restante.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de abril de 2021.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/037/2021_037_01075_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es