Ayudas a la transformación digital de las pequeñas empresas de comercio y hostelería de Vitoria-Gasteiz (09/04/21)

 

El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha hecho pública la convocatoria de las ayudas a la transformación digital de las pequeñas empresas de comercio y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones que regirán la concesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar y apoyar la transformación digital, como herramienta de mejora de la competitividad de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista y la hostelería ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Qué requisitos deberán cumplir las personas o empresas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:

  1. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. Que no se halle vinculada o participada en un 25 por ciento o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  4. Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  5. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
  6. La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el/los locales objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.

La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).

65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: comercio al por menor de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).

662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.

671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

  1. No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Tampoco se subvencionará a las empresas cuya actividad principal sea la prestación de un servicio de catering a colectividades.

Ambos requisitos podrán ser comprobados de oficio por el Ayuntamiento a través de las inspecciones pertinentes a los establecimientos.

  1. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la distribución de superficies indicada en el Impuesto de Actividades Económicas, entendiéndose como actividad principal aquella a la que se destine una mayor superficie.
  2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación Foral de Álava y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
  3. En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales…etc.).

¿Cuáles serán las acciones subvencionables?

Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados desde el día 16 de julio de 2020 hasta el 28 de mayo de 2021.

Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas, cuyo pago deberá acreditarse presentando ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los correspondientes justificantes de pago en un plazo que finalizará el 28 de julio de 2021 inclusive. Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 28 de julio de 2021 inclusive.

Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones relacionadas con la transformación digital de la empresa:

  1. Equipos informáticos básicos y sus periféricos (únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo de periférico, por local en el que se materialice la inversión).

Únicamente se considerarán subvencionables estas inversiones en el caso de que sean imprescindibles dentro del proceso de transformación digital de la empresa.

  1. Herramientas de gestión y/o software relacionado con la actividad principal de la empresa.

Se incluye la nueva adquisición de programas y sistemas dirigidos a la mejora de la gestión empresarial, así como de aquellos programas que incidan en la automatización o mejora de la actividad principal de la empresa.

Además se incluyen dentro de esta categoría los terminales de punto de venta, balanzas electrónicas con software de gestión integrado y equipamiento similar que integre un software empresarial específico dirigido a la mejora de la gestión de la empresa.

  1. Desarrollo de página web corporativa de la empresa.

Se incluye tanto el desarrollo de nueva página web corporativa, como las mejoras o la adaptación de la página web de la empresa a dispositivos móviles.

Las páginas web nuevas deberán tener el protocolo de transferencia de datos https y tener instalada una herramienta de analítica web y estar adaptadas a dispositivos móviles.

Las páginas web con venta on-line deberán disponer de pasarela de pagos.

Para ser subvencionable la página web deberá estar activa/disponible desde el momento de la solicitud de la subvención.

En caso de que la página web corporativa no incluya la venta on-line, se establece una inversión subvencionable máxima de 1.200,00 euros.

  1. Marketing digital.

Se incluye el diseño de la estrategia de marketing digital de la empresa, el desarrollo de apps relacionadas con la actividad principal de la empresa y la inversión en la dinamización de redes sociales, el e-mail marketing, la gestión de la reputación on-line o la elaboración de catálogos/cartas digitales.

  1. Herramientas y equipos relacionados con la comunicación o la creación de un proceso de compra interactivo en el punto de venta, y/o con la personalización del producto a través de la digitalización.
  2. Herramientas y equipos relacionados con la geolocalización y/o el big data, centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.

Las empresas proveedoras de los servicios y productos especificados anteriormente deberán ser empresas con ánimo de lucro y el servicio prestado debe corresponderse con la actividad de la empresa prestadora del mismo según su situación en el Impuesto de Actividades Económicas. Este aspecto podrá comprobarse de oficio por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En el caso de la adquisición de activos fijos, para poder ser considerados subvencionables deberá tratarse de activos nuevos, que permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura) y que se hayan instalado en algún local comercial que cumpla con lo indicado.

El proyecto presentado deberá tener una inversión subvencionable mínima de 300,00 euros.

¿Qué gastos NO serán subvencionables?

¿Cuál será la cuantía máxima de la subvención?

La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 5.000,00 euros.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 10 de mayo de 2021 y finalizará el 28 de mayo de 2021.

Únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa y año.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/038/2021_038_01131_C.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es