Ayudas a la creación audiovisual (09/04/21)

 

El Departamento de Desarrollo Económico, Innovación y Reto Demográfico de la Diputación Foral de Álava ha aprobado la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual para el ejercicio 2021.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y a fondo perdido dirigidas a apoyar el desarrollo y producción de proyectos audiovisuales y a la escritura de guiones para el ejercicio 2021.

¿Cuáles son las modalidades de ayuda?

  1. Ayudas al desarrollo de proyectos de cine, plataformas digitales y televisión.
  2. Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales.
  1. Ayudas a la producción de largometrajes y documentales de creación.
  2. Ayudas a la producción de cortometrajes.
  3. Ayudas a la producción de series.
  4.  Ayudas a la escritura de guiones.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Las personas beneficiarias deberán tener domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

En el caso de las ayudas al desarrollo de proyectos de cine, plataformas digitales y televisión y de las ayudas a la producción de obras audiovisuales (modalidades 2.1., 2.2.a., 2.2.b. y 2.2.c. del artículo 2), podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas independientes, cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, y que figuren inscritas (o al menos su solicitud se halle pendiente de inscripción) en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), sección I, producción.

El término “persona privada independiente” se aplicará con arreglo a la definición del

artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

También podrán ser beneficiarias las Agrupaciones de Interés Económico, que se equiparán a estos efectos a las productoras de carácter independiente siempre que las productoras no independientes que formen parte de la A. I. E. no posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 20 por ciento de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n).1.2º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En el caso de las ayudas a la escritura de guiones (modalidad 2.3. del artículo 2), podrán ser beneficiarias las personas físicas que ejerzan como actividad profesional la escritura de guiones (en el epígrafe del IAE que corresponda).

Sin perjuicio de la posible presentación a esta convocatoria de un máximo de dos proyectos por persona solicitante y modalidad, tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona y modalidad. No podrá presentarse el mismo proyecto a más de una modalidad de ayuda en la misma convocatoria. Un mismo proyecto podrá presentarse como máximo a tres convocatorias de estas ayudas, para la misma modalidad.

En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.)

Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de subvenciones, aquellas que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad en su seno, salvo aquellas compuestas por miembros de un solo sexo cuyo objeto principal sea la consecución de la igualdad de mujeres yhombres o la promoción de los intereses y necesidades específicas del colectivo de las mujeres o de los hombres.

Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Aquellos proyectos que resultaron subvencionados en convocatorias anteriores de estas ayudas, no podrán optar nuevamente a la misma modalidad, salvo que en el momento de presentar la solicitud ya hubieran renunciado a aquella ayuda y reintegrado íntegramente los importes recibidos, en caso de haberlos cobrado.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación, pago y justificación). Su incumplimiento dará lugar a la denegación o al reintegro de la ayuda, en función del momento en que se produzca.

¿Cuál será la cuantía de la subvención?

La subvención máxima será el 50 por ciento de los gastos subvencionables, con un límite de 15.000,00 euros.

Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, sólo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura, a juicio de la Comisión de Valoración, la viabilidad del proyecto.

Cuando no se agotara la dotación presupuestaria en esta modalidad, ya sea por falta de propuestas, o por no superar éstas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, o porque se diese el caso previsto en el párrafo anterior sin que se asegurase la viabilidad del último proyecto, la Comisión de Valoración podrá proponer destinar la cuantía que resulte excedente a financiar con hasta 1.500,00 euros más aquellos proyectos para los que estuviese previsto proponer la concesión inicial de 15.000,00 euros y no alcanzasen el porcentaje de subvención máxima establecido.

En el caso de coproducciones, la ayuda de la Diputación Foral de Álava nunca será superior al 50 por ciento de la participación real de la productora solicitante y deberá tener al menos el 25 por ciento de la producción resultante.

En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas no podrá ser superior al 75 por ciento del coste de desarrollo del proyecto.

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria (07/04/2021) y finalizará el mismo día del mes siguiente, a las 14:00 horas, o, si este día fuera inhábil, a las 14:00 horas del primer día hábil siguiente.

 

Más información:

https://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/037/2021_037_01150_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es