Programa “Global Training” (19/04/21)

 

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL ha publicado la convocatoria y las bases reguladoras del programa de ayudas «Global Training» 2021.

¿Cuál es el objeto de este programa?

Es objeto de estas bases la regulación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a las entidades que individualmente o en cooperación, colaboren en la gestión del programa de Becas «Global Training» 2021, de Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.

Dicha colaboración deberá concretarse en facilitar los procesos de convocatoria y selección de candidatos a las becas y de las empresas donde materializar las prácticas, de formación y atención y seguimiento de los becados Global Training.

¿Qué requisitos deberán cumplir las entidades beneficiarias?

  1. Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
  2. Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades de formación universitaria o de formación profesional de grado superior, y/o experiencia, de igual período, de formación de personas jóvenes en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en el mundo laboral, a través de programas de movilidad internacional.
  3. Ser entidades que conforme a sus estatutos tengan como ámbito de actividad el conjunto de la CAPV.
  4. Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, en virtud de los cuales quede garantizada la provisión de empresas u organismos extranjeros en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.
  5. Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  6. No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
  7. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  8. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a las personas becadas, gestionar y tutelar la beca hasta el desarrollo final de la misma.

¿Qué gastos serán subvencionables y la cuantía máxima de las ayudas?

  1. Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán al programa base que se especifica en el mismo anexo. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 500 euros.
  2. Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, que no podrán superar los 1.570 euros al mes por persona becada, durante un máximo de 6 meses. Con cargo a esta partida:
  1. Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el Anexo I, deberá suscribir la Entidad Beneficiaría para que cada persona becada disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 400 euros.
  2. Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas «Global Training» de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar la cantidad de 1.000 euros por beca concedida.

En los casos en los que la cuantía de la obtención del visado en un determinado país tenga un coste tan elevado que en la práctica resulte difícil hacerle frente con la dotación de las personas becadas, las Entidades Beneficiarias podrán asumir e imputar dichos gastos contra esta partida.

En el caso de que haya becarios o becarias que renuncien a su beca antes de salir a destino o que no puedan llegar a salir a destino debido a la situación sanitaria del país en el que se desarrolle su práctica y/o por cierres de fronteras, cancelándose por lo tanto su beca, las Entidades Beneficiarias solo tendrán derecho a percibir el 50 % de la cantidad correspondiente a la gestión de cada una de estas becas.

  1. Adicionalmente, ante la actual situación mundial generada por la pandemia de COVID-19, y vistas las dificultades que este tipo de crisis mundiales provocan para una correcta movilidad y residencia en el extranjero, se ha recogido, dentro del presupuesto una partida para contingencias de 1.000 euros por persona becada.

¿Cuál es la concurrencia con otras ayudas?

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste total del desarrollo del programa para el que se concede la ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de estas bases.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de la Solicitud de Ayuda finalizará a las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/04/2102226a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es