Programa “Sakondu”(06-05-2021)

 

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL ha publicado la convocatoria y las bases reguladoras del programa de ayudas «Sakondu» 2021.

¿Cuál es el objeto de este programa?

El programa Sakondu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII Legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollen, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan poca o ninguna presencia.

¿Qué naturaleza tendrán estas ayudas?

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

¿Qué empresas podrán ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias del programa las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 25 % del total exportado el año 2020.

¿Qué acciones y gastos serán subvencionables?

Las acciones y los gastos correspondientes estarán referidos a mercados cuya facturación es inferior al 25% del total exportado el año 2020.

A ese respecto, las acciones de las empresas que son susceptibles de apoyo se dividen en:

  1. Acciones de promoción y adecuación de las empresas para la internacionalización:

 

  1. Elaboración de una estrategia de internacionalización realizada por consultora externa.
  2. Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
  1. Gastos asociados a las Ferias:

 

  1. Acciones soportadas en consultoría operacional o estratégica para facilitar la introducción y la operativa en los mercados de interés. En estos casos y en los países donde BasqueTrade & Investment – Agencia Vasca de Internacionalización ofrece dichos servicios de consultoría a través de las oficinas de su Red exterior, el apoyo público se ofertará preferentemente como servicio. A tal efecto, las solicitudes de prestación de servicios deberán remitirse a la dirección de correo electrónico «info@basquetrade.eusinfo@basquetrade.eus».

En consecuencia, únicamente podrán presentarse al programa Sakondu acciones clasificadas bajo estas categorías definidas en el Anexo 2 como de consultoría operacional o estratégica en el caso de que BasqueTrade & Investment  Agencia Vasca de Internacionalización, en razón de la planificación de sus recursos, haya denegado expresamente, de manera motivada y por escrito ofrecer el servicio a la empresa, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación del Programa en el BOPV.

Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

No se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio.

No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto tasa o contribución.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29 de la LGS.

¿Cómo podrán ser las solicitudes de ayuda?

Las empresas solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Sakondu una única solicitud y un máximo de dos países.

¿Cuál será la cuantía y los límites de ayudas?

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en las presentes bases y en los anexos correspondientes. A ese respecto:

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe del presupuesto aprobado, con un máximo de subvención de 45.000 euros por empresa.

El número máximo de bolsas de viaje por empresa será de 6. El importe por bolsa se detalla en el Anexo 3.

En el caso de participación en ferias en el exterior con stand y presentación de productos, así como asistencia a congresos y foros especializados y ferias como visitantes, únicamente se podrá solicitar una bolsa de viaje que no computará en el límite de bolsas mencionado en el párrafo anterior.

Invitaciones a potenciales clientes: por cada invitación el límite en los gastos de alojamiento y transporte será de 1.000 euros, con un máximo de 6 invitaciones por empresa.

Cuando se planteen dudas en la descripción de las acciones de la solicitud y su correspondencia con los tipos de gastos contemplados en el artículo 5, los servicios técnicos de BasqueTrade & Investment – Agencia Vasca de Internacionalización podrán reasignar las acciones de la solicitud y ajustarlas al tipo de gasto correspondiente.

¿Cuál será la compatibilidad de las ayudas?

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias. El importe de las subvenciones no podrá, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados y/o públicos, superar el coste de la acción subvencionada, en cuyo caso se minorará en la cantidad correspondiente el exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.

 

No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetas a precios públicos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

 

 

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/05/2102568a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es