Ayudas al Contrato de Relevo (12-05-2021)

 

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha procedido a la publicación de la convocatoria de ayudas al Contrato de Relevo para el ejercicio 2021.

¿Cuál es el objeto de este programa?

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 17 de octubre de 2020.

¿Qué entidades podrán ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a dicha verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

  1. No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  2. Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
  3. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  4. No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de estas quedará condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.

Para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 14.000 euros.

Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:

Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos anteriormente, siempre y cuando se realice una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:

  1. Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en Lanbide-Servicio Vaco de Empleo.
  2. Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

¿Qué actuaciones estarán excluidas de subvención?

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

  1. La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
  2. Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

¿Cuál será la cuantía de las subvenciones?

La contratación del o de la relevista en los términos regulados se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

 

  1. Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
  2. Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 18 de octubre de 2021.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/05/2102680a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es