Ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad (08-06-21)

 

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de Gobierno Vasco ha publicado el programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.

¿Cuál es el objeto de este programa?

Fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2021.

¿Quiénes podrán ser personas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2016.
  2. Tener una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
  3. Ser titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones cuando se trate de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.

Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

  1. Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que esta les hubiese sido reconocida.

  1. Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2021, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
  2. No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas socias únicas de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como la persona socia única reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Se deberá acreditar documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años.

¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

  1. 100,00 euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús.
  2. 600,00 euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero.
  3. 000,00 euros a la persona transportista a la que se le hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez.

En el supuesto de personas beneficiarias que, además del resto de requisitos previstos, cumplan simultáneamente el requisito de edad y el de haberles sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, se otorgará la ayuda que cuantitativamente sea superior.

El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2021. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses completos para cumplir los sesenta y cinco años.

En el supuesto de que la dotación indicada en la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuviera en relación al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

¿Cuál será la compatibilidad de estas ayudas?

Estas subvenciones en serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

Desde el 08/06/2021 hasta el 07/07/2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/06/2103246a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es