El Ayuntamiento de Valdegovía ha publicado la convocatoria de ayudas a nuevas empresas de Valdegovía para el ejercicio 2021.
¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Valdegovía podrá otorgar, a fin de colaborar en la financiación de la implantación, la reforma, la modernización y la innovación de la actividad empresarial en el municipio de Valdegovía, colaborando de una forma activa en la marcha de proyectos empresariales generadores de empleo.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas?
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, las personas físicas o jurídico privadas y las comunidades de bienes que pongan en marcha una iniciativa empresarial o la hayan iniciado en los dos últimos años en el municipio y que tengan su domicilio fiscal en Valdegovía.
¿Qué requisitos deberán cumplir los beneficiarios/as?
Los beneficiarios/as de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Iniciar o continuar con una actividad empresarial comenzada en los dos últimos años, en el municipio de Valdegovía.
- Que el establecimiento empresarial se encuentre en el término municipal de Valdegovía.
- Estar empadronados/as en el Ayuntamiento de Valdegovía en el momento de la petición de la solicitud, al menos una de las personas promotoras del proyecto empresarial.
- Que la empresa no supere los 10 trabajadores/as.
- Los beneficiarios/as de esta subvención deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.
- Se exigirá una continuidad de la actividad de la empresa de 3 años.
¿Qué acciones serán subvencionables?
Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
- Cuotas de arrendamiento del local donde se ubique el negocio.
- Obras de acondicionamiento del local donde se ubique el negocio.
- Compra de equipamiento, mobiliario, maquinaria y utillaje relacionado con la actividad.
- Creación de páginas web.
- Equipos informáticos.
- Instalación de redes WIFI con servicio para la clientela.
- Rótulos comerciales bilingües (euskera-castellano).
- Cotizaciones a la Seguridad Social, así como por contingencias comunes.
- Gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto (gastos de constitución, registro, proyecto técnico…).
Estos gastos se entenderán como subvencionables si han sido generados durante máximo de un año a partir del alta en IAE de la empresa y estén relacionados directamente con la marcha del negocio.
Es posible que un peticionario al que se le haya concedido una subvención en el ejercicio anterior solicite una segunda y última subvención en esta nueva convocatoria para nuevos gastos de inversión o de creación de empleo, siempre que cumpla con los requisitos de la convocatoria.
No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.
- La compra de elementos de transporte, televisiones, locales, ni los derechos de traspaso.
- Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.
- Los gastos en material de oficina, utillaje, vajillas, cuberterías o similares.
- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
- La adquisición de cualquier otro activo no incluido expresamente en la relación de “equipamiento del local comercial subvencionable”.
- Los gastos de suministros (luz, agua, teléfono…).
¿Cuál será la cuantía de la subvención?
La subvención consistirá en un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 15.000 euros.
¿Cuál será la compatibilidad con otras ayudas?
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas provenientes de organismos públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos.
No obstante, el importe de las subvenciones en su conjunto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2021.
Más información:
http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/064/2021_064_02060_C.pdf
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es