Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa

 

El Ente Vasco de la Energía ha publicado en el BOPV la Resolución de 17 de enero de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa – Año 2020.

Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso de energías renovables en instalaciones y edificios localizados en el territorio de la CAPV, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa.

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

a)    Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (artículos 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).

b)    Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas. c) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

c)    Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

Se entiende por ESE en el marco de esta convocatoria del presente programa de ayudas:

«Aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones de un usuario, y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, en todo o en parte, en la obtención de ahorros de energía, por introducción de mejoras de la eficiencia energética y/o energías renovables».

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones de aprovechamiento energético de la biomasa descritas en esta base 4.ª, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de empresas, las actuaciones descritas en esta base 4.ª deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda al presente programa de ayudas y el 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.23) del Reglamento 651/2014).

Las actuaciones objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a)    Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío. Estas nuevas instalaciones energéticas (salas de calderas) serán de potencia nominal superior a 70 kW (>70 kW) y podrán ser de tipo individual, centralizadas o configuradas como district heating-cooling. Los campos de aplicación serán tanto el de edificación (viviendas, comercial, industrial, etc.,) como el de establecimientos de prestación de servicios y de producción industrial.

b)    Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente). Estas nuevas instalaciones energéticas (salas de calderas) serán de potencia nominal igual o superior a 10 kW (=>10 kW) y hasta un máximo de 70 kW, y podrán ser de tipo individual o centralizadas. Los campos de aplicación serán tanto el de edificación del sector residencial (viviendas) como el de establecimientos de prestación de servicios (edificios de la administración, etc.). Las calderas de estas instalaciones energéticas deberán tener un rendimiento nominal igual o superior al 90%.

c)     Igualmente, se contempla el caso particular de generadores de calor para la producción de aire caliente, y la potencia nominal a instalar también debe ser >70 kW.

d)    Nuevos enganches a instalaciones ya existentes de utilización de biomasa por medio de calderas, configuradas como district heating-cooling, para la producción de calor y, si procede, también para la producción de frío; las nuevas conexiones podrán ser de tipo individual o centralizada, y sus campos de aplicación serán tanto el de edificación (viviendas, comercial, industrial, etc.,) como el de establecimientos de prestación de servicios y de producción industrial.

e)    Sustitución de quemadores de combustibles convencionales, y adaptación de calderas, por quemadores de biomasa. Sus campos de aplicación serán tanto el de edificación (viviendas, comercial, industrial, etc.,) como el de establecimientos de prestación de servicios y de producción industrial y la potencia nominal a instalar también debe ser >70 kW.

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El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del 30 de enero y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2020.

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Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/01/2000432a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es