Desarrollo de las Normas de Cotización a la Seguridad Social desde enero de 2015

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dictado la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.Los contenidos principales de dicha Orden, publicada en el B.O.E. del 31 de enero de 2015, son los siguientes:

I – BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2015

Grupo de cotización

Categorías Profesionales

B. Mínimas Euros/mes B. Máximas Euros/mes
1 Ingenieros, Licenciados y personal de alta dirección no incluído en el art. 1.3-c del E.T.

 

1.056,90

 

3.606,00

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

 

876,60

 

3.606,00

3 Jefes Admtvos. y de Taller 762,60 3.606,00
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00
6 Subalternos 756,60 3.606,00
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00
Euros/día Euros/día
8 Oficiales de 1ª y 2ª 25,22 120,20
9 Oficiales de 3ª y Especialista 25,22 120,20
10 Peones 25,22 120,20
11 Trabajadores menores de 18 años 25,22 120,20

 

II – TIPOS DE COTIZACIÓN 2015

 

Contingencias Comunes Empresa Trabajador/a Total
  23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo Empresa Trabajador/a Total
– Contratos Indefinidos (Tiempo parcial, Fijos discontinuos, prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad, discapacitados)

 

 

5,50%

 

 

1,55%

 

 

7,05%

– Contratos de Duración Determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%
– Contratos de Duración Determinada a tiempo parcial 6,70% 1,60% 8,30%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%
Cotización adicional horas extra por fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00%
Cotización adicional resto horas extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30%

 

Los contratos temporales de duración inferior a 7 días la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 36,00 por 100, salvo en los supuestos de contratos de interinidad.

 

III.-  BASES MÍNIMAS 2015 POR CONTINGENCIAS COMUNES EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

Será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por las siguientes bases horarias:

 

TARIFA CATEGORIA

BASE MÍNIMA POR HORA

1 Ingenieros y Licenciados 6,37
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,28
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,59
4 Ayudantes no titulados 4,56
5 Oficiales administrativos 4,56
6 Subalternos 4,56
7 Auxiliares Administrativos 4,56
8 Oficiales de 1ª y de 2ª 4,56
9 Oficiales de 3ª y Especialistas 4,56
10 Mayores de 18 no cualificados 4,56
11 Menores de 18, de cualquier categoría 4,56

 

IV – TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Base máxima: 3.606,00 Euros/mensuales.

Base mínima: 884,40 Euros/mensuales.

 

Tipos de cotización con I.T.: 29,80%

Si se está acogido a la protección por accidentes de trabajo o por cese de actividad: 29,30%

Tipos de cotización sin I.T.: 26,50%

 

Caso de no tener la protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se efectuará una cotización adicional del 0,10% sobre la base, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, sean menores de 47 años,  y la de los trabajadores que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, estará comprendida entre las cuantías de 884,40 euros y 3.606,00 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que, a 01/01/2015, tengan una edad de 47 años y su base de cotización sea inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,60 euros, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2015, o  se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 o más años de edad, en cuyo caso, no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 01/01/2015, tengan 48 o más años estará comprendida entre 953,70 euros y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre 884,40 euros  y 1.945,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 ó más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales .

        

V. BASE DE COTIZACION EN SITUACION DE DESEMPLEO PROTEGIDO.

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal; la base de cotización de los trabajadores por los que exista obligación de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo.

 

VI. INGRESO DE DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la Orden, respecto a las cotizaciones realizadas desde el pasado 1 de enero de 2015, se podrán ingresar sin recargo en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente a enero de 2015.

 

VII.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUPUESTOS ESPECIALES:

El tipo de cotización por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo indefinidos mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de cotización, será del 1,50 por 100, del que el 1,25 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,25 por 100 a cargo del trabajador/a.

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas (Tfno 900 37 30 51 / Email: fernando@sea.es).