Sentencia del Tribunal Supremo 27/03/2017: inexistencia de obligación de registrar horas de trabajo en jornada completa

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 27 de marzo de 2017, declarando que las empresas no tienen obligación legal de registrar diariamente la jornada ordinaria de trabajo, sino únicamente en caso de que se realicen horas extraordinarias.

Los argumentos en los que se apoya el Alto Tribunal son los siguientes:

– La supuesta obligación de registrar la jornada dimana del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, referido al control de las horas extra; pero nada se dice al respecto en el artículo 34, en el que se regula la jornada ordinaria.

– Si la intención del legislador hubiera sido la de establecer la obligación de registrar diariamente la jornada ordinaria de trabajo, no tendría mucho sentido (estaría de más) la regulación específica que, por ejemplo, contiene el artículo 12.4 del Estatuto, en el que se establece la obligación de registrar día a día, y totalizar mensualmente, las horas de trabajo de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

– De esa forma, cuando el legislador quiere un registro de toda la jornada laboral y un control horario, lo dice expresamente (caso de las horas extra, los indicados trabajadores a tiempo parcial, o las jornadas especiales de trabajadores móviles, ferroviarios o de la marina mercante). Tratándose de la jornada laboral ordinaria (artículo 34), no lo dice, y los Tribunales no pueden suplir al legislador, estableciendo obligaciones de control horario donde no las hay.

Esta Sentencia, sin duda relevante, deja sin efecto el criterio que hasta ahora seguía la Inspección de Trabajo (Instrucción 3/2016), de tal forma que las empresas no pueden ya ser requeridas para que realicen control diario de la jornada ordinaria, ni ser sancionadas ante la ausencia, en su caso, de dicho registro. Ello no obstante, la Inspección continuará con su labor de control del tiempo de trabajo en general, cuando se realicen horas extraordinarias, en cuyo caso el registro diario sí que es exigible, y su ausencia sancionable.

Igualmente, queremos recordarles que tratándose de trabajadores contratados a tiempo parcial, el registro diario de la jornada también es obligatorio, a tenor de lo que establece el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

En ese sentido, les recordamos igualmente que una de las campañas activas de la Inspección de Trabajo en este año 2017 es precisamente la dirigida a controlar los contratos de trabajo a tiempo parcial, y la obligación de registro de la jornada parcial de trabajo.

Pueden acceder al texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace pinchando aquí.

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