Ayudas al contrato de relevo 2020

 

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco ha publicado la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2020.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 22 de octubre de 2019.

Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)      Menores de 30 años o mayores de 45 años.

b)      Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

b.1.– Que estén inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como desempleadas en la fecha de inicio del contrato.

b.2.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona mayor de 45 años que cumpla la condición prevista en el apartado b.1 o con una persona menor de 30 años que cumpla una de las condiciones previstas en los apartados b.1 y b.3.1.

b.3.– o bien, en el caso de personas menores de 30 años:

b.3.1.– Que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y

b.3.2.– Que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

En el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, los requisitos de edad previstos en el apartado 1.a) no serán de aplicación al/a trabajador/a relevista. En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona mayor de 45 años inscrita en Lanbide, Servicio Vasco de Empleo como desempleada en la fecha de inicio del contrato, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal, o con una persona menor de 30 años asimismo inscrita en Lanbide, Servicio Vasco de Empleo como desempleada en la fecha de inicio del contrato o que finalice un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje o un período de prácticas no laboral, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal o período de prácticas.

En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 14.000 euros.

La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a)      Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

b)      Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

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En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 16 de octubre de 2020.

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Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/12/1905878a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es