Programa Bideratu Covid-19

 

El  Gobierno Vasco ha lanzado el Programa Bideratu Covid-19 que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.

¿Qué promoverá este programa?

La ejecución de medidas de apoyo temporal a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de viabilidad o reestructuración elaborados por empresas en crisis como consecuencia de la incidencia de la crisis del Covid-19, tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

¿Cómo se establecerá el hecho subvencionable?

En base a la disminución coyuntural de la capacidad de pago de la empresa como consecuenciade la crisis del Covid-19, entre otros, de la variación de las partidas de cobros y pagos así como la evolución de la tesorería y de los recursos disponibles a corto plazo para hacer frente a las obligaciones de pago de la empresa, a disminuciones estructurales de aquellas partidas contempladas que tengan impacto directo en el flujo de caja desde el 31 de diciembre de 2019 hasta no más allá del 31 de diciembre del 2020 y/o que impacten en la capacidad de repago de las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial.

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el plan de viabilidad asociado a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero?

a)    La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser ajustada a su naturaleza, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. El límite máximo de su aplicación se establece en doce meses, desde el 1 de enero de 2020.

b)    La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de viabilidad, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

c)    Han de tener causa fundamental en las circunstancias derivadas de la crisis ocasionada por la propagación del Covid-19, que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

¿Qué debe incluir el plan de viabilidad?

–       Situación de la empresa a 31-12-2019.

–       Comparativa por meses del periodo enero-marzo 2019 y 2020 de flujos de caja y cuenta de explotación de la empresa que evidencie un deterioro en los flujos financieros.

–       Identificación y explicación de las causas que han llevado a la situación actual donde la ralentización del mercado ha generado una reducción en los aprovisionamientos, periodos de inactividad, perdidas de contratos, disminución de las ventas y, en consecuencia, una reducción de los ingresos que comprometen de manera significativa la capacidad de pago de las obligaciones y con ello la viabilidad de la compañía. Será necesario identificar y cuantificar de manera clara y justificada los efectos en la actividad de la empresa de la crisis derivada de la propagación del Covid-19. Entre otros aspectos se recogerán los puntos fuertes y débiles de la empresa asociados a la compañía, y las estrategias de gestión a futuro asociadas a cada una de ellas.

–       Detalle del flujo de caja de 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 con detalle mensual y anual.

–       Detalle del flujo de caja anual 2020, la cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 con detalle mensual y anual. En cálculo del flujo de caja de 2020 deberá excluir el impacto del Bideratu Covid-19 y los importes inherentes a la venta de activos no corrientes.

–       Balance real correspondiente al ejercicio 2019 y previsión del correspondiente al 2020.

–       Medidas a desarrollar para salir de la crisis (nuevo producto, nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc.).

–       Escenarios a cinco años con hipótesis optimistas, intermedias y pesimistas.

¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas económicas?

Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.

Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Para ser beneficiarias, las personas solicitantes deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

a)    Contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b)    Que no tuviera una destrucción de empleo.

c)    Que el número medio de personas empleadas sea superior a veinte.

Las ayudas podrán concederse a empresas que no están en dificultades y a empresas que no estaban en dificultades a 31 de diciembre de 2019, pero que se entraron en dificultades posteriormente como consecuencia del brote de Covid-19.

¿Cuál será el importe de la ayuda?

Podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, calculado en función de lo establecido en el artículo siguiente y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.

El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.

Plazo para la presentación de las solicitudes:

Finalizará con el agotamiento total de los fondos o el 30 de noviembre de 2020 a las 15:00 horas.

 

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/04/2001850a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es