Ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras para sistemas de nuevas tecnologías y seguridad

 

El Gobierno Vasco ha publicado un programa de ayudas para sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

 

Tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas durante el año 2020 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020.

 

a)    La implantación de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

b)    Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción eficiente y segura, tales como:

–       Sistemas antitijera.

–       Registrador de accidentes.

–       Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.

–       Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.

–       Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción y reducir consumo de combustible.

c)    La adquisición e instalación, exclusivamente, de aquellos sistemas de Sistemas de Retención Infantil homologados por la normativa ECE R44/04 en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores por carretera.

 

¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas?

 

Las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)    Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b)    Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.

c)    En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.

d)    En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor o conductora.

e)    En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de personas viajeras de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

f)     Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g)    No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h)    Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Más información: http://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/05/2001995a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es