El Boletín Oficial del Estado Nº 233 de 29 de septiembre publica el Real Decreto 817/2021, por el que incrementan en más de un 1,5% las cuantías del salario mínimo interprofesional, que para este año 2021 (con efectos desde el pasado día 1 de septiembre de 2020) queda fijado en 32,17 euros diarios, 965 euros mensuales ó 13.510 euros en cómputo anual.
La cuantía del salario mínimo profesional de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, en ningún caso podrá ser inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad. Por su parte, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
La revisión del salario mínimo establecida en este Real Decreto para el año 2021 no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
En las nuevas cuantías del salario mínimo 2021 se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.
No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:
Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación:
- A las normas vigentes no estatales que lo utilicen como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía o el acceso a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada que lo utilicen como referencia a cualquier efecto
En tales supuestos, la cuantía del SMI se entenderá referida a la que estaba vigente hasta ahora.
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