Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera (20-10-21)

 

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha aprobado, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cuál será el objeto y naturaleza de estas ayudas?

El objeto de estas ayudas es apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la industria de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.

Estas ayudas tienen una doble finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; y, por otro lado, a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0.

Estas ayudas se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

¿Cuáles serán las líneas de ayuda y las actuaciones subvencionables?

a) Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización entre otros. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

b) Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

Las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes de la cadena alimentaria y de la madera de la CAPV:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en: 1.– Pequeña y mediana empresa (PYME). Dentro de esta tipología, podemos distinguir:

– Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Dentro de la categoría de las PYME, también se incluyen las microempresas que son aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

b) Las Asociaciones y Fundaciones.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

¿Qué costes serán subvencionables?

Tendrán la consideración de costes subvencionables los de consultoría, ingeniería, hardware y software vinculados a las actuaciones descritas y que cumplan los siguientes requisitos:

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (20/10/2021).

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/10/2105338a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es